El Tribunal Supremo confirma la condena por revelación de secretos a un alto cargo policial: una advertencia sobre el uso indebido de datos personales

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


📌 Contexto del caso

En su Sentencia 111/2025, de 12 de febrero, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un ex Director Adjunto Operativo de la Policía Nacional, Leandro, a un año de prisión y multa, por haber entregado a una unidad policial datos personales e íntimos de un particular, sin autorización judicial y con conocimiento de su origen ilícito.

Los hechos tienen su origen en la obtención irregular de un pendrive con archivos confidenciales de Marino, empresario investigado por delitos económicos. El dispositivo fue entregado por el entonces alto cargo policial a la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), sin advertencia sobre su procedencia ni validación judicial previa.


⚖️ Cuestión jurídica clave

La sentencia resuelve si la entrega de información confidencial por parte de un funcionario público que conoce su origen ilícito puede constituir el delito de revelación de secretos (art. 197.3, párrafo segundo, CP) o si este solo puede ser cometido por particulares.

El Tribunal Supremo zanja el debate: el tipo penal no exige una condición especial del autor, por lo que también puede cometerlo un funcionario público, incluso actuando en el ejercicio de sus funciones.


🔎 Hechos probados

  • El acusado recibió un pendrive con 939 archivos que contenían información sensible y privada sobre Marino y su entorno personal, familiar y empresarial.
  • Sabía que el contenido no provenía de una intervención judicial ni del consentimiento del titular.
  • Ordenó copiar la información y la remitió oficialmente a la UDEF “a los efectos que procedan”, sin advertencia sobre su procedencia.
  • El material acabó siendo utilizado en una causa penal sin haberse garantizado su origen lícito ni informado a la autoridad judicial.

🧩 Cuestiones analizadas por el Supremo

1. No se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva ni la presunción de inocencia

El Alto Tribunal considera que la condena dictada en apelación se basó en una nueva calificación jurídica de los hechos probados, sin modificación fáctica ni valoración de prueba oral, lo cual es admisible conforme a la doctrina constitucional.

2. El delito de revelación de secretos puede ser cometido por funcionarios

El Supremo rechaza que solo pueda cometerse por particulares. La expresión “el que” usada en el art. 197.3 CP no limita la autoría. El funcionario, además, no actuaba amparado por ninguna causa legal ni judicial, y su conducta fue calificada como delictiva por introducir datos confidenciales en un procedimiento sin garantías.

3. La entrega de información sin control judicial vulnera el derecho a la intimidad

El acusado no solo no depuró la obtención del pendrive, sino que introdujo información ilícitamente obtenida en una causa penal, contraviniendo los principios rectores de la actuación policial y los derechos fundamentales.


📍 Conclusión

Esta sentencia constituye un importante aviso sobre la protección de datos personales en el ámbito público, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales como el de intimidad y secreto de las comunicaciones.

El Supremo aclara que incluso un alto cargo policial puede ser condenado por ceder datos íntimos a terceros sin autorización judicial, reforzando así los límites legales a la utilización de información obtenida por medios irregulares.


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