ARTICULO DE OPINION
El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente la sanción a un ciudadano que se presentó desnudo en una comisaría para presentar una denuncia y se negó a vestirse a pesar de las indicaciones de los agentes. Este caso, peculiar y mediático, ha generado un debate en torno a los límites del derecho a la libertad personal y las normas de convivencia social.
Hechos del caso
El ciudadano en cuestión, un hombre de mediana edad, acudió completamente desnudo a una comisaría de policía para interponer una denuncia. Los agentes le solicitaron que se vistiera o, al menos, se cubriera, pero el hombre se negó, alegando que estaba ejerciendo su libertad personal y que no existía ninguna ley que le obligara a vestirse en espacios públicos, como la comisaría. Ante su negativa, los agentes le impusieron una multa administrativa por desobediencia y alteración del orden público.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal Supremo, en su fallo, ha analizado varios aspectos clave del caso. En primer lugar, el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Española, que protege a las personas frente a intervenciones arbitrarias por parte del Estado. Sin embargo, este derecho no es absoluto y puede estar limitado por otras normas que protegen la convivencia pacífica y el orden público.
En este sentido, el alto tribunal ha recordado que el comportamiento del ciudadano, aunque no implique violencia física, puede ser contrario a las normas básicas de convivencia y respeto mutuo, especialmente en un lugar como una comisaría de policía, donde el mantenimiento del orden es fundamental. Así, el Tribunal ha aplicado la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como la «Ley Mordaza», en su artículo 37.4, que considera como infracción leve la desobediencia a la autoridad cuando esta implica una alteración del orden público.
Jurisprudencia y doctrina
El fallo del Tribunal Supremo se alinea con anteriores resoluciones en las que se ha defendido la necesidad de equilibrar los derechos individuales con los deberes cívicos. En este caso, el tribunal subraya que la negativa a vestirse en una comisaría, además de ser una falta de respeto a las normas sociales, implica un comportamiento que perturba el normal funcionamiento de una institución pública. Aunque no existe una norma específica que prohíba la desnudez en todos los espacios públicos, las circunstancias del caso justifican la sanción.
Además, el Supremo ha descartado que el comportamiento del hombre pueda considerarse como una manifestación protegida por la libertad de expresión, derecho recogido en el artículo 20 de la Constitución. El tribunal ha precisado que la libertad de expresión no puede amparar acciones que vulneren la dignidad y el respeto hacia los demás, ni que contravengan el orden público.
Conclusión
Este fallo pone de relieve los límites de los derechos individuales cuando entran en conflicto con el orden público y las normas de convivencia. La negativa del ciudadano a vestirse en una comisaría ha sido interpretada por el Tribunal Supremo como una infracción administrativa, justificando así la imposición de una multa. La sentencia deja claro que la libertad personal, aunque protegida por la Constitución, no es un derecho absoluto, y debe ser ejercida dentro de los márgenes de respeto hacia los demás y hacia las instituciones públicas.
Luis Ferrer. Abogado