El Tribunal Supremo confirma que los tocamientos fugaces e inconsentidos constituyen delito de agresión sexual

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

El Tribunal Supremo ha ratificado recientemente en su sentencia STS 84/2025, de 5 de febrero, que cualquier contacto corporal inconsentido con significación sexual constituye un delito de agresión sexual, aunque se trate de un tocamiento fugaz.

El fallo responde al recurso de casación interpuesto por un hombre condenado por abuso sexual tras realizar tocamientos en las nalgas de una enfermera en un hospital, sin su consentimiento. Esta resolución no solo refuerza la protección de la libertad sexual, sino que también clarifica los límites del recurso de casación en materia penal.

Los Hechos del Caso

El condenado, Juan Enrique, se encontraba ingresado en el Hospital 12 de Octubre de Madrid cuando, el 29 de noviembre de 2020, realizó tocamientos en las nalgas de una enfermera mientras esta lo atendía.

El Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid lo condenó a un año y dos meses de prisión, pena que la Audiencia Provincial de Madrid redujo a un año de prisión en apelación. Finalmente, el condenado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando:

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
  2. Aplicación indebida del artículo 181.1 del Código Penal (abuso sexual).
  3. Denegación de medios de prueba en el juicio.
  4. Aplicación incorrecta de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó todos los motivos del recurso y confirmó la condena.

Fundamentos Jurídicos de la Sentencia

1️⃣ El Tribunal Supremo reafirma que los tocamientos fugaces son delito de agresión sexual

Uno de los argumentos del recurrente era que el contacto físico había sido breve y sin ánimo libidinoso. Sin embargo, el Tribunal Supremo reafirma que cualquier contacto corporal inconsentido con significado sexual constituye un ataque a la libertad sexual, sin que sea necesario acreditar la existencia de un ánimo lascivo.

El fallo se apoya en jurisprudencia previa, destacando que:

🔹 No se requiere que la víctima sufra violencia o intimidación, basta con que el acto afecte su libertad sexual.
🔹 No se admite la interpretación subjetiva del consentimiento, el consentimiento debe ser explícito.
🔹 Las zonas del cuerpo afectadas (nalgas, muslos, pechos, genitales) tienen una clara significación sexual, lo que refuerza la tipificación penal del acto.

📌 Conclusión: Un tocamiento fugaz en una zona erógena, sin consentimiento, es suficiente para configurar un delito de agresión sexual.

2️⃣ El recurso de casación solo permite discutir errores de derecho, no valoración de pruebas

El condenado también alegó que no había pruebas suficientes para su condena. Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó que:

🔹 El recurso de casación solo permite revisar errores jurídicos (error iuris), no errores en la valoración de la prueba.
🔹 En este tipo de recursos, no se puede discutir la credibilidad de la víctima ni revalorizar las pruebas ya analizadas por los tribunales inferiores.
🔹 La presunción de inocencia solo se vulnera si la condena se basa en pruebas inexistentes o ilícitas, lo que no ocurrió en este caso.

📌 Conclusión: El recurso de casación no es una tercera instancia para revisar pruebas, sino un mecanismo para corregir errores de aplicación de la ley.

3️⃣ No procede la aplicación de la Ley del «Sólo sí es sí» (LO 10/2022)

El recurrente solicitó que se le aplicara la nueva Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que introdujo la posibilidad de imponer multas en lugar de prisión en casos de menor gravedad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta petición, argumentando que:

🔹 La pena impuesta ya era la mínima posible (1 año de prisión).
🔹 La gravedad de los hechos no permitía aplicar el subtipo atenuado.
🔹 El tribunal ya tuvo la opción de imponer una multa en la condena inicial y no lo consideró adecuado.

📌 Conclusión: La nueva ley no resultaba más beneficiosa para el condenado, por lo que no se le aplicó.

Relevancia de la Sentencia

Esta sentencia tiene importantes implicaciones jurídicas:

Refuerza la protección de la libertad sexual, confirmando que cualquier tocamiento inconsentido con connotación sexual es delito.
Unifica doctrina sobre la casación penal, limitando su uso a errores jurídicos y no a cuestiones probatorias.
Aclara la aplicación de la Ley del «Sólo sí es sí», estableciendo que no siempre se aplicará retroactivamente si no es más favorable para el condenado.

Conclusión

El Tribunal Supremo reafirma en esta sentencia que el consentimiento es el eje central de los delitos sexuales y que cualquier tocamiento inconsentido, por breve que sea, constituye agresión sexual.

Además, el fallo deja claro que los recursos de casación no pueden usarse para revalorizar pruebas, sino solo para corregir errores jurídicos.

Desde Luis Ferrer Abogado, reiteramos la importancia de conocer los límites del recurso de casación y de contar con asesoramiento especializado para su correcta interposición.

📍 Para más información y asesoramiento legal, visita www.luisferrer.abogado.