El Tribunal Supremo considera que colgar una pancarta en un colegio para informar de que no paga el alquiler no vulnera su honor

ARTICULO DE OPINION

En un fallo reciente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un caso que ha generado debate: la colocación de una pancarta en la fachada de un colegio en la que se informaba de que la institución no pagaba el alquiler. Esta decisión establece un precedente en la interpretación del derecho al honor y el límite de la libertad de expresión.

Los hechos del caso

El propietario de un inmueble alquilado a un colegio decidió colgar una pancarta en el edificio en la que indicaba que el centro no había cumplido con sus obligaciones de pago del alquiler. La institución educativa, en respuesta, interpuso una demanda alegando que dicha acción constituía una vulneración de su derecho al honor, al considerar que afectaba negativamente a su imagen pública y reputación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta interpretación y dictaminó que el acto de colgar la pancarta no constituía un ataque al honor, sino un ejercicio legítimo de libertad de expresión para informar sobre un hecho cierto.

Fundamentos jurídicos del fallo

El Tribunal Supremo basó su resolución en los siguientes puntos clave:

  1. Libertad de expresión y hechos veraces: La sentencia subraya que la libertad de expresión incluye la posibilidad de comunicar hechos veraces, especialmente cuando estos son relevantes para la sociedad. En este caso, se comprobó que el colegio efectivamente había incumplido el pago del alquiler, lo que desvirtúa cualquier pretensión de falsedad o calumnia.
  2. Interés público y proporcionalidad: El alto tribunal consideró que el contenido de la pancarta no tenía intención difamatoria, sino meramente informativa, y que su finalidad era legítima al tratarse de un asunto de incumplimiento contractual que afectaba al propietario.
  3. Ausencia de descalificaciones personales: El mensaje de la pancarta se limitaba a exponer un hecho objetivo sin incluir expresiones insultantes, vejatorias o que pudieran interpretarse como un menosprecio directo a la dignidad del colegio o de sus responsables.

El derecho al honor frente a la libertad de expresión

Este fallo del Tribunal Supremo refleja la complejidad de equilibrar dos derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española: el derecho al honor (artículo 18.1 CE) y la libertad de expresión (artículo 20 CE). Ambos tienen límites y pueden entrar en conflicto cuando se manifiestan en contextos sociales o contractuales.

El Tribunal ha dejado claro que el derecho al honor no puede ser utilizado como una herramienta para censurar la difusión de hechos verídicos de interés general, siempre que se respete la proporcionalidad y no se excedan los límites de la buena fe.

Implicaciones de la sentencia

Esta resolución tiene importantes implicaciones prácticas y jurídicas:

  • Protección de la libertad de expresión en el ámbito contractual: El fallo legitima que los acreedores puedan informar públicamente de un incumplimiento contractual, siempre que lo hagan de manera veraz y proporcional.
  • Refuerzo del principio de veracidad: La sentencia destaca que el derecho al honor no se vulnera cuando se expone un hecho cierto, lo que protege a las partes afectadas por incumplimientos de tener que recurrir exclusivamente a vías judiciales para evidenciar su situación.
  • Límites a la libertad de expresión: No obstante, la decisión reafirma que cualquier exceso que pueda interpretarse como difamatorio o denigrante podría ser considerado una vulneración del honor, subrayando la importancia de expresarse dentro de los parámetros legales.

Conclusión

El Tribunal Supremo, con esta decisión, establece un equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho al honor, consolidando la idea de que la comunicación de hechos veraces y de interés general debe prevalecer siempre que se realice de forma respetuosa y proporcionada. Este precedente será clave para futuros conflictos en los que se enfrenten derechos fundamentales similares en contextos contractuales o de carácter público.

Luis Ferrer. Abogado