El Tribunal Supremo establece que la Administración debe probar la culpa del administrador para imputarle la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y sanciones

La Sala Tercera anula una sentencia de la Audiencia Nacional por omitir el análisis de culpabilidad exigido en la derivación de responsabilidad al administrador

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


✅ Introducción

En una sentencia de gran trascendencia para el ámbito tributario, el Tribunal Supremo ha reafirmado que la Administración tributaria está obligada a probar la culpabilidad del administrador para derivarle responsabilidad subsidiaria por deudas fiscales y sanciones de su empresa. El fallo anula una resolución de la Audiencia Nacional, que había validado una derivación de responsabilidad sin examinar la existencia de culpa o negligencia grave, tal como exige el artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT).


🔍 El caso: derivación de responsabilidad sin prueba de culpa

La Administración tributaria acordó derivar la responsabilidad subsidiaria al administrador de una sociedad con deudas tributarias por liquidaciones y sanciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008. El contribuyente recurrió la resolución ante la Audiencia Nacional, que desestimó su recurso, argumentando que el impago en sí justificaba la responsabilidad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige este enfoque, declarando que la derivación de responsabilidad exige más que la mera existencia de deuda: se requiere una valoración expresa y motivada de la conducta del administrador en el contexto de sus obligaciones de gestión y liquidación patrimonial de la empresa.


⚖️ Fundamento jurídico: art. 43.1.b) LGT y jurisprudencia consolidada

El artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria dispone que los administradores de personas jurídicas serán responsables subsidiarios cuando, habiendo cesado en sus funciones, no hubieran realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes, o hubiesen consentido su incumplimiento.

El Supremo recuerda que esta responsabilidad no es objetiva, y por tanto:

Debe probarse la existencia de una conducta culposa o negligente grave del administrador.
✅ La carga probatoria recae sobre la Administración.
✅ No basta con la mera constatación del impago o deudas tributarias de la sociedad.

📌 Se refuerza así el principio de presunción de inocencia en materia sancionadora y cuasi sancionadora, que también opera en el ámbito tributario.


📚 ¿Qué implica esta sentencia para administradores y asesores fiscales?

El criterio fijado por el Supremo tiene importantes consecuencias prácticas:

  • La Administración deberá motivar en profundidad los actos de derivación, detallando la conducta atribuida al administrador.
  • No podrá derivarse responsabilidad de forma automática, ni siquiera por inactividad si no hay una mínima base de reproche.
  • El contribuyente podrá impugnar con mayores garantías estos actos si detecta que no hay una prueba sólida de culpa o dolo.

Esta sentencia refuerza los derechos de defensa de los administradores y exige a la Administración un mayor rigor jurídico y probatorio en procedimientos de derivación.


🧾 Anulación de la sentencia de la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional por no haber examinado si la conducta del administrador fue o no culpable. Le reprocha que se limitara a confirmar el acto administrativo sin verificar si se había cumplido el requisito esencial de valoración motivada de la culpa, exigido por la ley y la doctrina del propio Alto Tribunal.


✅ Conclusión

La STS de la Sala Tercera refuerza la jurisprudencia garantista del Tribunal Supremo en materia tributaria: la responsabilidad subsidiaria del administrador no puede fundamentarse en automatismos, sino que requiere prueba concreta de un comportamiento culposo. Se trata de un paso más en la protección de los derechos de los contribuyentes frente a una Administración que, en ocasiones, olvida que su poder de derivación está sujeto a límites y garantías legales.

Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos a empresas y administradores en procedimientos tributarios y de derivación de responsabilidad, defendiendo con firmeza sus derechos frente a actuaciones excesivas o carentes de justificación.

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