El Tribunal Supremo establece que los fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público en los periodos de inactividad

ARTICULO DE OPINION

Recientemente, el Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia que marca un hito en la relación laboral de los trabajadores fijos discontinuos en el sector público. La resolución permite que estos empleados puedan desempeñar una segunda actividad en la administración pública durante los periodos en los que no estén llamados a trabajar en su puesto principal. Este fallo tiene importantes implicaciones tanto para los trabajadores como para las administraciones públicas y el marco legal laboral en España.

Antecedentes y contexto legal

El contrato fijo discontinuo está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de contrato se utiliza para realizar trabajos que, aunque de carácter estable, tienen una naturaleza intermitente y no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Tradicionalmente, se ha entendido que durante los periodos de inactividad, estos trabajadores podían realizar otras actividades laborales siempre que no existiera una cláusula de exclusividad y que no compitieran deslealmente con su empleador principal.

Sin embargo, la situación se complicaba cuando el segundo empleo se desarrollaba en el sector público. La normativa del sector público establece una serie de incompatibilidades para evitar conflictos de interés y asegurar la dedicación plena de los funcionarios y empleados públicos a sus tareas.

La sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo responde a un recurso presentado por un empleado fijo discontinuo que solicitaba compatibilizar su puesto con otro en el sector público durante sus periodos de inactividad. El tribunal, al analizar el caso, determinó que no existe fundamento legal que impida a un trabajador fijo discontinuo desempeñar una segunda actividad en la administración pública siempre y cuando se respeten las normativas de incompatibilidad específicas de cada caso y se garantice que no hay solapamiento de horarios ni conflicto de intereses.

El Supremo basó su decisión en varios puntos clave:

  1. Derecho al trabajo: El tribunal enfatizó que el derecho al trabajo, recogido en el artículo 35 de la Constitución Española, incluye la posibilidad de desempeñar más de una actividad laboral siempre que no se vulneren otros derechos o se incumplan normativas específicas.
  2. Compatibilidad de horarios: Se argumentó que los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos no pueden considerarse como tiempo efectivo de trabajo, por lo que no existe incompatibilidad de horarios en sentido estricto. Cada administración deberá verificar que no se produzca solapamiento entre los dos trabajos.
  3. Conflicto de intereses: La sentencia subraya la necesidad de asegurar que la segunda actividad no genere un conflicto de intereses con la función principal del trabajador. Esto implica una evaluación caso por caso por parte de las administraciones implicadas.

Implicaciones para los trabajadores y las administraciones

La sentencia del Tribunal Supremo abre una puerta significativa para que los trabajadores fijos discontinuos puedan complementar sus ingresos y experiencia laboral con empleos en el sector público. Esta flexibilidad es especialmente relevante en un contexto económico donde la diversificación de ingresos puede ser crucial para la estabilidad financiera de muchas familias.

Para las administraciones públicas, esta decisión implica la necesidad de establecer mecanismos claros para evaluar y autorizar estas compatibilidades laborales, asegurando en todo momento el cumplimiento de las normativas de incompatibilidad y evitando posibles conflictos de interés.

Conclusión

El fallo del Tribunal Supremo representa un avance en la interpretación de los derechos laborales de los trabajadores fijos discontinuos y su capacidad para desarrollar múltiples actividades laborales. Al permitir la compatibilidad de un segundo empleo en el sector público durante los periodos de inactividad, se reconoce la necesidad de adaptar las normativas a las realidades laborales contemporáneas y se fomenta una mayor flexibilidad en el mercado de trabajo.

Este hito judicial no solo beneficia a los trabajadores, proporcionando más opciones para su desarrollo profesional y económico, sino que también plantea nuevos desafíos para las administraciones públicas en la gestión de sus recursos humanos. Será esencial un marco regulatorio claro y transparente para garantizar que esta compatibilidad se realice de manera ordenada y justa, preservando siempre los principios de eficiencia y ética en el sector público.

Luis Ferrer. Abogado