El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de ‘audiencia previa’

ARTICULO DE OPINION

Introducción
En una decisión histórica, el Tribunal Supremo ha establecido que las empresas no pueden proceder al despido disciplinario de un trabajador sin garantizarle previamente el derecho a ser escuchado mediante un trámite de audiencia previa. Este pronunciamiento refuerza los principios del debido proceso y la protección de los derechos de los trabajadores, marcando un antes y un después en las relaciones laborales en España.

El caso en cuestión
El caso surgió a raíz del despido de un trabajador sin que se le hubiera permitido exponer su versión de los hechos que motivaron la decisión. El trabajador alegó la vulneración de su derecho a la defensa, amparado tanto por la normativa laboral como por los principios fundamentales de justicia. El Tribunal Supremo, tras analizar la situación, consideró que la ausencia de audiencia previa no solo vulneraba estos principios, sino que desvirtuaba la validez del propio despido.

Base jurídica de la decisión
El Tribunal Supremo fundamentó su resolución en varios preceptos clave:

  1. Estatuto de los Trabajadores (ET):
    • El artículo 54 del ET regula el despido disciplinario, estableciendo que debe basarse en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Sin embargo, el Tribunal enfatizó que este artículo debe interpretarse en el contexto de los derechos fundamentales al debido proceso.
  2. Derecho a la defensa:
    • El artículo 24 de la Constitución Española garantiza el derecho de toda persona a ser escuchada antes de que se adopte una decisión que le afecte negativamente. El Supremo extendió este principio a las relaciones laborales, subrayando que el trabajador debe tener la oportunidad de presentar sus alegaciones.
  3. Convenios Internacionales y la OIT:
    • El fallo también cita las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que abogan por procedimientos disciplinarios justos y transparentes en el ámbito laboral.

Implicaciones de la sentencia

  1. Obligación de audiencia previa:
    • Las empresas deberán instaurar un procedimiento que garantice al trabajador la posibilidad de exponer su versión antes de decidir un despido disciplinario. Este trámite puede incluir reuniones formales, comunicaciones por escrito o cualquier mecanismo que asegure el derecho a ser oído.
  2. Mayor seguridad jurídica:
    • La sentencia refuerza el marco legal que protege a los trabajadores contra decisiones arbitrarias, promoviendo la transparencia y equidad en las relaciones laborales.
  3. Nulidad de despidos sin audiencia previa:
    • Cualquier despido disciplinario que no cumpla con este requisito podrá ser declarado nulo o improcedente, con las correspondientes consecuencias económicas y legales para la empresa.

Conclusión
La decisión del Tribunal Supremo establece un hito en la protección de los derechos de los trabajadores en España. Al exigir un trámite de audiencia previa, se refuerza la garantía de un proceso justo y se fomenta una mayor responsabilidad por parte de las empresas en la gestión de sus relaciones laborales. Este fallo subraya la importancia de equilibrar los intereses empresariales con los derechos fundamentales de los trabajadores, contribuyendo a una sociedad más justa y equitativa.

Esta sentencia no solo sienta precedente en la jurisprudencia laboral, sino que también envía un mensaje claro: el respeto por los derechos fundamentales debe prevalecer en todos los ámbitos, incluyendo el laboral.

Luis Ferrer. Abogado