El Tribunal Supremo fija que los bares no tienen que pagar impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por las terrazas que tienen en la calle

ARTICULO DE OPINION

Introducción

En una decisión clave, el Tribunal Supremo ha resuelto que los bares y restaurantes no están obligados a abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (ITPO) por el uso de terrazas ubicadas en espacios públicos. Esta sentencia supone un alivio económico para el sector de la hostelería y establece un precedente jurídico importante sobre la interpretación de las concesiones administrativas y su tributación.


El origen de la controversia

El conflicto surgió a raíz de la interpretación de las administraciones tributarias sobre el carácter oneroso del uso de terrazas en suelo público, lo que les llevó a exigir el pago del ITPO a los negocios de hostelería. Según los criterios de algunas administraciones, estas terrazas constituían una concesión administrativa sujeta al pago del impuesto, lo que generó una carga adicional para los hosteleros.

Sin embargo, los empresarios del sector argumentaron que la ocupación del espacio público no constituye una transmisión patrimonial sujeta al impuesto, sino más bien una autorización administrativa para uso específico, por la cual ya pagan tasas reguladas.


La decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, tras analizar el caso, concluyó que el uso de las terrazas no puede calificarse como una transmisión patrimonial onerosa. En su razonamiento, estableció que:

  1. No hay transferencia de titularidad ni derecho real: La ocupación de suelo público para terrazas es una autorización temporal y revocable, que no otorga derechos reales sobre el bien ni implica un cambio de titularidad.
  2. La naturaleza jurídica de la autorización: La concesión administrativa otorgada para el uso de terrazas en espacios públicos es un acto unilateral del Ayuntamiento, limitado en el tiempo y subordinado al pago de una tasa. Este régimen difiere completamente de una transmisión patrimonial sujeta al ITPO.
  3. Imposibilidad de doble imposición: El Supremo señaló que los hosteleros ya abonan tasas municipales por la ocupación de la vía pública, lo que excluye la posibilidad de aplicar un impuesto adicional por el mismo hecho imponible.

Implicaciones prácticas

Esta sentencia tiene múltiples implicaciones prácticas para los hosteleros y las administraciones públicas:

  • Alivio económico para el sector: Los bares y restaurantes no tendrán que asumir esta carga impositiva adicional, lo que es especialmente relevante en un sector que ha enfrentado graves dificultades económicas en los últimos años.
  • Claridad jurídica: La decisión del Supremo sienta un precedente claro sobre el tratamiento fiscal de las concesiones administrativas, evitando futuras controversias en este ámbito.
  • Impacto en la recaudación municipal: Las administraciones locales deberán ajustar sus prácticas fiscales y limitarse a la imposición de tasas específicas por la ocupación de suelo público.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica para los hosteleros y delimita claramente las competencias tributarias sobre el uso del espacio público. Este fallo supone una protección importante para un sector clave en la economía española y un ejemplo de cómo la jurisprudencia puede corregir interpretaciones fiscales que afectan negativamente a los ciudadanos. En adelante, los hosteleros podrán gestionar sus terrazas con mayor tranquilidad económica, mientras las administraciones se centran en aplicar las tasas correspondientes de manera justa y proporcional.

Luis Ferrer. Abogado