La compraventa de bienes para uso empresarial no siempre permite reclamar durante quince años: la clave está en la actividad de las empresas implicadas
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La prescripción de las acciones judiciales es una cuestión de enorme importancia práctica en el ámbito empresarial. Una reclamación que puede parecer perfectamente válida puede fracasar si se presenta fuera del plazo legalmente establecido.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la STS 756/2026, de 19 de mayo, ha aclarado qué plazo de prescripción resulta aplicable cuando una empresa vende bienes a otra empresa dedicada a una actividad distinta. La resolución concluye que, en estos casos, puede aplicarse el plazo especial de tres años previsto en el artículo 1967.4 del Código Civil, incluso cuando los bienes adquiridos se destinan al desarrollo de una actividad empresarial.
La decisión tiene especial relevancia para proveedores, instaladores, empresas de mantenimiento y profesionales que suministran bienes y servicios a otras sociedades.
Los hechos
El litigio enfrentaba a una empresa dedicada a la venta e instalación de aparatos de aire acondicionado y a una sociedad dedicada al sector de la imprenta y material de oficina.
La empresa suministradora reclamaba cerca de 30.000 euros correspondientes a:
- la venta de tres equipos de aire acondicionado;
- su instalación;
- y determinados trabajos relacionados con dichos aparatos.
Las facturas se emitieron en el año 2005, pero la reclamación judicial que dio origen al procedimiento se interpuso en 2019.
La cuestión clave era determinar si la acción estaba prescrita.
El debate jurídico
La controversia se centraba en decidir qué plazo de prescripción debía aplicarse.
Existían dos posibles alternativas:
Primera opción: aplicar el artículo 1967.4 del Código Civil, que establece un plazo de tres años para reclamar el precio de determinados géneros vendidos por comerciantes.
Segunda opción: aplicar el plazo general de las acciones personales previsto en el artículo 1964 del Código Civil, que antes de la reforma de 2015 era de quince años.
La diferencia era determinante para el resultado del procedimiento.
La decisión de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Granada entendió que la compraventa tenía carácter mercantil y consideró aplicable el plazo general de quince años.
Según este criterio:
- los aparatos se habían incorporado a la actividad empresarial de la compradora;
- la acción no estaba prescrita;
- y la deuda debía ser abonada.
Sin embargo, el asunto llegó al Tribunal Supremo.
El criterio del Tribunal Supremo
La Sala Primera revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y da la razón a la empresa demandada.
El Tribunal concluye que:
- el supuesto encaja plenamente en el artículo 1967.4 del Código Civil;
- el plazo aplicable era de tres años;
- y la acción estaba prescrita cuando se presentó la demanda.
Por ello, la reclamación fue finalmente desestimada.
¿Por qué se aplica el plazo de tres años?
El Tribunal Supremo realiza una interpretación literal del artículo 1967.4 del Código Civil.
Este precepto establece que prescriben a los tres años las acciones para reclamar el precio de los géneros vendidos por comerciantes a personas que no lo sean o que, siéndolo, se dediquen a un tráfico distinto.
En este caso:
- la empresa vendedora se dedicaba a la comercialización e instalación de aire acondicionado;
- la compradora desarrollaba una actividad completamente distinta;
- y los equipos no eran adquiridos para su reventa.
Por tanto, el supuesto encajaba exactamente en la previsión legal.
La instalación también forma parte de la venta
Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia es que el Tribunal analiza la instalación de los equipos.
La empresa reclamante sostenía que no se trataba de una simple compraventa, sino de una operación más compleja que incluía servicios adicionales.
Sin embargo, el Supremo considera que:
- la instalación era necesaria para la entrega efectiva de los equipos;
- formaba parte de la puesta a disposición de la cosa vendida;
- y debía entenderse integrada en la propia compraventa.
Por ello, la existencia de trabajos de instalación no alteraba el régimen de prescripción aplicable.
El destino empresarial no cambia la regla
Otro aspecto relevante de la resolución es que el Tribunal rechaza la idea de que el uso empresarial de los bienes excluya automáticamente el plazo especial de tres años.
La sentencia afirma que:
- el hecho de que los aparatos fueran utilizados en una empresa;
- o que contribuyeran al desarrollo de su actividad económica;
no impide aplicar el artículo 1967.4 cuando comprador y vendedor desarrollan actividades distintas.
Una advertencia para proveedores y empresas
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo tiene importantes consecuencias prácticas.
Muchas empresas creen que cualquier deuda comercial puede reclamarse durante largos periodos de tiempo.
Sin embargo, esta sentencia demuestra que:
- determinados créditos derivados de compraventas empresariales pueden prescribir mucho antes;
- y la inactividad prolongada puede hacer perder definitivamente el derecho a reclamar.
Importancia práctica de la sentencia
La resolución afecta especialmente a:
- empresas instaladoras;
- suministradores de maquinaria;
- proveedores de equipos industriales;
- empresas tecnológicas;
- y profesionales que venden bienes a otras sociedades.
Antes de iniciar una reclamación resulta imprescindible analizar correctamente cuál es el plazo de prescripción aplicable.
Reflexión jurídica
De esta sentencia pueden extraerse varias conclusiones importantes:
- No todas las reclamaciones entre empresas se benefician del plazo general de prescripción.
- El artículo 1967.4 del Código Civil sigue teniendo una importante aplicación práctica.
- El destino empresarial de los bienes no excluye necesariamente el plazo especial de tres años.
- La instalación de un producto puede formar parte de la propia entrega de la cosa vendida.
- La falta de actuación durante años puede provocar la pérdida definitiva del derecho a reclamar.
Conclusión
La STS 756/2026 supone una importante llamada de atención para el tejido empresarial.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que las reclamaciones derivadas de determinadas compraventas entre empresas dedicadas a actividades diferentes pueden quedar sujetas a un plazo de prescripción de tan solo tres años, incluso cuando los bienes adquiridos se utilizan en una actividad empresarial.
La sentencia refuerza la necesidad de actuar con rapidez ante impagos y demuestra que, en materia de reclamación de deudas, dejar pasar el tiempo puede resultar tan perjudicial como la propia insolvencia del deudor.
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