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El Tribunal Supremo limita la exoneración de las aseguradoras: deben comunicar fehacientemente la resolución del contrato antes del accidente


Introducción

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave en materia de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aclarando que la aseguradora solo quedará eximida de responsabilidad si ha comunicado de forma fehaciente al tomador la extinción del contrato por impago de la prima, y dicha comunicación es anterior al siniestro.

La resolución refuerza la protección de las víctimas de accidentes de tráfico y exige a las aseguradoras una actuación proactiva y formalmente rigurosa en la gestión de sus contratos.


El caso

En el supuesto analizado, se produjo un accidente de tráfico con un vehículo cuya póliza de seguro no se encontraba en vigor por impago de la prima de renovación. La aseguradora alegó que el contrato había quedado resuelto automáticamente al no haberse abonado dicha prima, conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro.

Sin embargo, el tomador del seguro no había sido notificado fehacientemente de la resolución del contrato, ni existía constancia de que se hubiera hecho antes del accidente.


Clave de la sentencia: la notificación previa y fehaciente

El Tribunal Supremo concluye que:

✅ La aseguradora no puede liberarse de responsabilidad si no ha comunicado de forma fehaciente al tomador del seguro la resolución del contrato por impago.
✅ Esta comunicación debe realizarse antes del siniestro, no basta con invocar el impago de forma genérica o posterior.
El silencio o la pasividad de la compañía no produce efectos extintivos automáticos frente a terceros perjudicados ni frente al asegurado.


Fundamento jurídico

La sentencia se apoya en la interpretación del artículo 15 LCS, que establece que:

“Si el contrato se hubiera celebrado por un período determinado, el asegurador queda obligado durante el mismo siempre que la prima haya sido pagada”.

El Supremo aclara que la falta de pago de la prima de renovación no implica, por sí sola, la resolución automática del contrato, salvo que se haya notificado previamente y de forma fehaciente al tomador.


Consecuencias prácticas

Esta doctrina:

  • Evita situaciones de indefensión para los tomadores del seguro, especialmente en casos de mala gestión de renovaciones.
  • Protege a las víctimas de accidentes, que podrían ver frustradas sus indemnizaciones si se admitiera la extinción tácita.
  • Obliga a las aseguradoras a documentar y acreditar sus comunicaciones, con medios válidos como burofax, carta certificada o notificación electrónica con acuse de recibo.

Conclusión

El Tribunal Supremo establece con claridad que la aseguradora no puede desligarse de sus obligaciones si no ha comunicado previamente al asegurado la resolución del contrato por impago de la prima. Este criterio protege los derechos de los asegurados y de terceros, exigiendo transparencia y formalidad en las relaciones contractuales con las compañías de seguros.

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