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El Tribunal Supremo limita los efectos económicos de la declaración de accidente laboral a tres meses antes de la solicitud

El Alto Tribunal, en su Sentencia 1112/2025, de 24 de noviembre, ha zanjado una cuestión relevante sobre la retroacción de efectos económicos en los procedimientos de determinación de contingencia cuando una incapacidad temporal inicialmente reconocida como enfermedad común es posteriormente calificada como accidente de trabajo.

En este caso, la trabajadora afectada, auxiliar administrativa de una residencia sanitaria en Badalona, sufrió varios procesos de baja médica durante 2020 tras contagiarse de COVID-19. Aunque inicialmente se calificaron como enfermedad común, la demandante inició en 2022 un procedimiento para su reconocimiento como enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Tanto el Juzgado de lo Social n.º 31 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fallaron a favor de la trabajadora, reconociendo la naturaleza profesional de las bajas médicas y la responsabilidad de la mutua MC Mutual. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por esta, únicamente en lo relativo a la fecha de efectos económicos de la prestación.

Según la Sala de lo Social, los efectos económicos del reconocimiento judicial de una contingencia profesional no pueden retrotraerse al momento del hecho causante si la solicitud se presenta transcurridos más de tres meses desde esa fecha. De este modo, se impone el criterio recogido en anteriores resoluciones (como las SSTS 22/2021, 895/2022 y 499/2025), estableciendo que las diferencias económicas sólo pueden reclamarse desde tres meses antes de la solicitud de determinación de la contingencia.

La sentencia argumenta que, en estos casos, no es aplicable el principio de oficialidad que rige la incapacidad temporal por enfermedad común, ya que la calificación de la contingencia profesional requiere una solicitud expresa acompañada de documentación probatoria. Esto coloca en manos del trabajador la carga de iniciar el procedimiento, diferenciándolo así de los supuestos de reconocimiento automático de prestaciones.

Además, el fallo incluye un extenso voto particular del magistrado Rafael Antonio López Parada, quien discrepa de la doctrina mayoritaria. Considera que, al tratarse de prestaciones sometidas al principio de oficialidad, no debe aplicarse la limitación de los tres meses y defiende un plazo prescriptivo de cuatro años, equiparando así los derechos del beneficiario con los de las entidades gestoras para reclamar prestaciones indebidas.

Esta resolución del Tribunal Supremo ofrece seguridad jurídica sobre una cuestión controvertida, aunque deja abierta la posibilidad de un futuro replanteamiento doctrinal a la luz del voto discrepante.