El Tribunal Supremo permite alegar la prescripción por primera vez en juicio, incluso sin reclamación administrativa previa

La reciente sentencia núm. 332/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentado un relevante criterio en materia de procedimientos laborales contra administraciones públicas, al resolver que una administración empleadora puede alegar por primera vez la prescripción de cantidades reclamadas en el acto del juicio, aunque no lo haya hecho previamente en vía administrativa.

El caso

El litigio se originó cuando un trabajador del Ayuntamiento de Montijo reclamó el abono del complemento de carrera profesional por los años 2017 a 2021. La administración local había aprobado el reconocimiento de este complemento, pero en una reforma posterior del acuerdo excluyó a los trabajadores fijos por resolución judicial, entre ellos el demandante.

La reclamación fue estimada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Badajoz y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sin embargo, el Ayuntamiento recurrió en casación unificadora alegando prescripción de parte de las cantidades solicitadas.

La clave jurídica: fin de la reclamación administrativa previa

El punto central del debate jurídico era si, al no haberse formulado la excepción de prescripción durante la vía administrativa, podía la administración alegarla por primera vez en sede judicial. Hasta ahora, la jurisprudencia tradicional sostenía que la administración debía plantear expresamente esta excepción al resolver la reclamación previa para que fuese válida en juicio.

No obstante, el Supremo aclara que esta doctrina sólo es aplicable cuando la reclamación previa es obligatoria. Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y la eliminación de la obligatoriedad de dicho trámite, no es razonable exigir que la excepción de prescripción haya sido esgrimida con anterioridad al juicio.

Doctrina unificada

En este sentido, la sentencia 332/2025 reitera lo resuelto en la STS 80/2023, de 31 de enero, en la que ya se había admitido que la administración pública, en su rol de empleadora sujeta a las normas laborales, puede actuar como cualquier otro empleador privado en este tipo de procesos. De este modo, desaparece la preclusión del artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que solo tiene sentido cuando existe una reclamación previa formal.

Conclusión

La Sala de lo Social ha considerado que esta interpretación refuerza la seguridad jurídica y la igualdad de trato procesal entre administraciones empleadoras y empleadores privados, en línea con las reformas normativas que han suprimido exigencias obsoletas en la tramitación de litigios laborales.

Esta sentencia no solo unifica doctrina, sino que también ofrece un criterio claro y aplicable en numerosos procedimientos que enfrentan a trabajadores del sector público con sus empleadores. Las administraciones podrán ahora alegar la prescripción como defensa, incluso en juicio, sin haberlo hecho en una reclamación previa que ya no es preceptiva.

Luis Ferrer Abogado
Especialista en Derecho Laboral y Función Pública
www.luisferrerabogado.es