Los peritos no pueden sustituir la prueba de los daños ni del incumplimiento contractual
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En los litigios civiles y mercantiles es habitual que las partes aporten informes periciales para cuantificar daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales. Sin embargo, la existencia de un dictamen elaborado por un experto no garantiza por sí sola el éxito de una reclamación económica.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha recordado un principio fundamental del proceso civil: los informes periciales son un medio de prueba importante, pero no pueden suplir la ausencia de pruebas sobre los hechos que sustentan la reclamación.
La resolución adquiere especial relevancia porque limita la posibilidad de obtener indemnizaciones millonarias cuando no existe una acreditación suficiente ni del incumplimiento contractual ni de los perjuicios efectivamente sufridos.
Los hechos
El procedimiento tenía por objeto una reclamación de daños y perjuicios derivada de un supuesto incumplimiento contractual.
La parte demandante solicitaba una indemnización de elevada cuantía económica apoyándose fundamentalmente en informes periciales que calculaban las pérdidas supuestamente ocasionadas.
Sin embargo, durante el proceso surgieron dudas sobre aspectos esenciales de la reclamación:
- la existencia y alcance real del incumplimiento alegado;
- la relación entre dicho incumplimiento y los daños reclamados;
- y la efectiva realidad de los perjuicios cuya compensación se solicitaba.
La cuestión jurídica
El asunto planteaba una cuestión de enorme trascendencia práctica:
¿Puede concederse una indemnización cuantiosa basándose principalmente en un informe pericial?
¿O es necesario acreditar previamente los hechos que originan la responsabilidad y la existencia real del daño?
El criterio del Tribunal Supremo
La respuesta del Alto Tribunal es contundente.
La sentencia recuerda que:
- los informes periciales constituyen un instrumento de valoración técnica;
- pero no sustituyen la obligación de probar los hechos esenciales del litigio.
En consecuencia, un perito puede ayudar a cuantificar un perjuicio, pero no puede suplir la falta de acreditación de que ese perjuicio realmente exista.
La carga de la prueba
Uno de los principios básicos del proceso civil es que quien reclama una indemnización debe acreditar:
- el incumplimiento contractual;
- la existencia de un daño;
- la relación causal entre ambos;
- y la cuantía del perjuicio sufrido.
La ausencia de cualquiera de estos elementos puede conducir al fracaso de la reclamación.
El informe pericial no crea la realidad del daño
La sentencia resulta especialmente clara al advertir que un informe técnico no puede convertir en cierto aquello que no ha quedado acreditado mediante otros medios de prueba.
Los peritos pueden:
- analizar documentación;
- realizar cálculos;
- efectuar proyecciones económicas;
- o valorar determinadas circunstancias.
Pero no pueden sustituir la demostración de hechos esenciales que corresponde a las partes.
La importancia del respaldo documental
Uno de los mensajes más importantes de la resolución es la necesidad de acompañar las reclamaciones económicas de una sólida base documental.
En este tipo de procedimientos suelen resultar fundamentales:
- contratos;
- facturas;
- contabilidad empresarial;
- informes financieros;
- comunicaciones entre las partes;
- y cualquier otro documento que permita acreditar la existencia real del perjuicio.
Sin este soporte, incluso el informe pericial más elaborado puede resultar insuficiente.
Daños hipotéticos frente a daños reales
El Tribunal Supremo distingue claramente entre:
- daños efectivamente acreditados;
- y meras hipótesis o expectativas económicas.
Las indemnizaciones no pueden basarse en perjuicios teóricos, especulativos o meramente posibles.
Para obtener una compensación económica es necesario demostrar que el daño:
- se produjo realmente;
- es evaluable económicamente;
- y guarda relación directa con el incumplimiento denunciado.
Consecuencias para empresas y particulares
La sentencia tiene una enorme relevancia práctica para:
- empresas que reclaman daños contractuales;
- profesionales que ejercitan acciones indemnizatorias;
- despachos especializados en litigación mercantil;
- y cualquier persona que pretenda reclamar perjuicios económicos ante los tribunales.
La resolución refuerza la exigencia de una prueba rigurosa y completa.
La función real de la prueba pericial
El Supremo no resta valor a los informes periciales.
Al contrario.
Reconoce que constituyen una herramienta esencial en numerosos procedimientos.
No obstante, recuerda que su función es:
- complementar la prueba;
- explicar aspectos técnicos;
- y facilitar la valoración judicial.
Nunca sustituir la obligación de demostrar los hechos en los que se fundamenta la demanda.
Reflexión jurídica
De esta sentencia pueden extraerse varias conclusiones importantes:
- El informe pericial no puede sustituir la prueba del incumplimiento contractual.
- La existencia del daño debe acreditarse mediante pruebas suficientes.
- Las indemnizaciones no pueden basarse en perjuicios hipotéticos o especulativos.
- La documentación resulta esencial para fundamentar reclamaciones económicas elevadas.
- La carga de la prueba corresponde a quien reclama la indemnización.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo constituye una importante llamada de atención para quienes plantean reclamaciones de daños y perjuicios de elevada cuantía.
Los tribunales pueden apoyarse en informes periciales para valorar técnicamente una situación, pero dichos informes no pueden reemplazar la prueba de los hechos ni convertirse en el único soporte de una indemnización millonaria.
En definitiva, para reclamar con éxito no basta con presentar un dictamen económico bien elaborado: es imprescindible demostrar de forma sólida el incumplimiento, la existencia real del daño y la relación entre ambos.
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