09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

El Tribunal Supremo protege el honor frente a informaciones sin veracidad contrastada

La Sala Primera declara la prevalencia del derecho al honor cuando se publica una acusación sin verificación suficiente de los hechos

El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia núm. 1833/2025 de 11 de diciembre, ha estimado el recurso de casación interpuesto por un líder político nacional al considerar que diversos artículos publicados en un diario digital supusieron una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

El caso gira en torno a varias noticias publicadas en mayo de 2016 por el medio OKDIARIO, donde se afirmaba que el político había recibido pagos de un gobierno extranjero en una cuenta bancaria en un paraíso fiscal. La información se presentaba como cierta y estaba ilustrada con documentos que, según el medio, habían sido verificados por las fuerzas de seguridad españolas. Además, el director del diario publicó un artículo de opinión calificándolo de “mentiroso y charlatán”.

Frente a la desestimación de sus pretensiones en primera y segunda instancia, el Supremo revocó dichas resoluciones tras considerar que no se había cumplido el requisito de veracidad exigido por el artículo 20.1.d) de la Constitución Española para que la libertad de información prevalezca sobre el derecho al honor.

La veracidad, clave para la protección de derechos fundamentales

El alto tribunal reitera que la veracidad no exige una verdad absoluta, pero sí una diligencia razonable del periodista en la comprobación de los hechos. En este caso, se acreditó que el redactor del primer artículo había incluido cautelas sobre el carácter presunto de los hechos. Sin embargo, fue el director del medio quien eliminó tales matices y ordenó publicar afirmaciones contundentes como si los hechos estuvieran plenamente confirmados.

El Supremo considera especialmente grave que al día siguiente se publicara otro artículo afirmando que las autoridades españolas habían acreditado la autenticidad de los documentos cuando, en realidad, la investigación policial estaba en fase embrionaria y basada únicamente en fotocopias.

Condena a la editora y al director del diario

La Sala condena solidariamente al director del medio y a la empresa editora al pago de una indemnización de 18.000 euros por los daños morales causados. Asimismo, les obliga a cesar en la difusión de los artículos, a eliminar su rastro en buscadores de Internet y a publicar una nota resumen de la sentencia en la misma página web y redes sociales donde se vertieron las informaciones, con el mismo formato y visibilidad.

Exclusión del redactor

Por otro lado, el periodista que elaboró el primer borrador de la noticia fue absuelto. El Supremo valoró que su actuación sí respetó los estándares profesionales de veracidad, al reflejar que existía una investigación sin afirmar categóricamente la autenticidad de los hechos.

Conclusión

Esta sentencia consolida el criterio jurisprudencial que exige un estándar mínimo de diligencia informativa, especialmente cuando se afectan derechos fundamentales como el honor y la presunción de inocencia. Publicar como ciertos hechos que no han sido verificados, en especial si afectan a figuras públicas en contextos de especial sensibilidad —como una campaña electoral—, no encuentra amparo en la libertad de información.

En Luis Ferrer Abogado estamos atentos a las resoluciones del Tribunal Supremo que inciden directamente en los límites entre la libertad de prensa y los derechos fundamentales de las personas. Esta sentencia es un ejemplo paradigmático del necesario equilibrio entre ambos.