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El Tribunal Supremo rechaza declarar error judicial en una sentencia sobre responsabilidad patrimonial urbanística


Introducción

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado una demanda de declaración de error judicial interpuesta por una mercantil promotora, que solicitaba que se anulara una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en materia de responsabilidad patrimonial derivada de un convenio urbanístico anulado. La decisión consolida la exigente doctrina jurisprudencial sobre lo que constituye un auténtico error judicial, dejando claro que la mera discrepancia con la valoración de la prueba no es suficiente para su reconocimiento.


El caso

La entidad Ecyser Mediterráneo, S.L.U. promovió un procedimiento de error judicial contra la sentencia del TSJCV que, aunque admitía inicialmente a trámite su recurso contencioso-administrativo, desestimaba el fondo al considerar no acreditados los gastos reclamados en concepto de indemnización tras la anulación de un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Agullent.

La mercantil alegó que el tribunal no valoró correctamente las facturas y la proposición jurídico-económica aportadas, incurriendo en un error judicial por desatención o desidia al no examinar adecuadamente la prueba documental.


Argumentos del Supremo

El Tribunal Supremo descarta esta alegación, recordando su doctrina consolidada en relación con el artículo 293 de la LOPJ:

✅ El error judicial debe ser craso, patente e indubitado, con conclusiones jurídicas o fácticas ilógicas, irracionales o arbitrarias.
✅ No es una vía para revisar sentencias firmes con las que se discrepa, ni un cauce para reanudar el debate probatorio ya resuelto.
✅ El tribunal analizó la prueba presentada, concluyendo que las facturas no justificaban debidamente los daños reclamados.
✅ La proposición jurídico-económica no puede sustituir al soporte documental exigido.

La Sala considera que lo que realmente existe es una mera discrepancia valorativa, sin que se haya producido vulneración flagrante del ordenamiento ni conclusión irracional por parte del órgano judicial.


Importancia de la sentencia

Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y estabilidad de las resoluciones judiciales firmes, dejando claro que:

  • El proceso de error judicial no es una segunda oportunidad para discutir una sentencia desfavorable.
  • Se protege el principio de intangibilidad de la cosa juzgada, evitando el uso abusivo de esta vía.
  • Solo los errores manifiestos y graves, con implicaciones objetivas, dan lugar a responsabilidad del Estado.

Conclusión

La STC 1433/2025 del Tribunal Supremo confirma que no toda equivocación procesal o probatoria puede considerarse error judicial. La desestimación de gastos no acreditados documentalmente, aunque discutible desde la óptica del recurrente, no vulnera por sí sola el ordenamiento jurídico.

Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que el procedimiento de error judicial debe reservarse para casos de clara arbitrariedad o desviación judicial, y no como mecanismo para reabrir litigios ya juzgados.

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