La Sala Penal desestima la revisión de una condena por abuso a menor y clarifica los límites del informe pericial sobre credibilidad infantil y la no aplicación de la cláusula atenuante en contextos de convivencia
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sentencia 194/2025 del Tribunal Supremo, de 3 de marzo, desestima el recurso de casación interpuesto por un condenado por abuso sexual a menor, y confirma la pena de dos años de prisión, libertad vigilada y prohibición de aproximación. La resolución reitera principios clave sobre la presunción de inocencia, valoración del testimonio de menores, la inadmisión de pruebas periciales y el alcance de la cláusula atenuante introducida por la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
1️⃣ Hechos probados y condena original
El condenado, que convivía con su familia y otros menores en un mismo domicilio, fue acusado de tocar de forma inapropiada a una menor de 7 años, sobrina política suya. La sentencia original de la Audiencia Provincial de Madrid, ratificada por el TSJ de Madrid, apreció el testimonio persistente y coherente de la menor, corroborado por reacciones inmediatas de familiares y agentes policiales.
📌 Fue condenado a dos años de prisión, con medidas de alejamiento, libertad vigilada y responsabilidad civil.
2️⃣ Argumentos del recurso: presunción de inocencia y denegación de prueba
El condenado alegó:
- Que la condena se basó exclusivamente en el testimonio de la menor, sin más pruebas directas.
- Que se le denegó la práctica de una prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio infantil.
El Supremo rechaza ambos motivos, recordando que:
✅ El testimonio único de una víctima menor puede ser prueba de cargo suficiente, si es persistente, coherente y está corroborado periféricamente.
✅ La valoración del testimonio infantil corresponde al tribunal sentenciador, y la pericial psicológica, aunque puede auxiliar, no sustituye esa valoración.
✅ La denegación de una prueba pericial solo provoca nulidad si su exclusión genera indefensión real y si su práctica tendría capacidad real de alterar el fallo, cosa que no se aprecia en este caso dada la solidez del resto de elementos probatorios.
3️⃣ Valoración del Tribunal Supremo: función limitada del recurso de casación
El Alto Tribunal recuerda que la casación:
- No es una segunda apelación ni sirve para revalorar pruebas personales.
- Solo puede verificar si existió prueba válida, legalmente obtenida y racionalmente valorada.
- No se puede convertir en un nuevo juicio sobre hechos ya valorados en instancia y apelación.
📌 La sentencia califica de «cuidada y convincente» la motivación fáctica de los tribunales anteriores y rechaza reabrir el debate sobre la credibilidad.
4️⃣ No aplicación de la cláusula atenuante del artículo 181 CP
El recurrente pidió una reducción de la pena con base en la nueva cláusula atenuante introducida por la LO 10/2022, aplicable a delitos de abuso sin violencia.
Sin embargo, el Supremo recuerda que esta cláusula no se aplica si concurre una agravante del artículo 181.4 CP, como es el caso del aprovechamiento de una situación de convivencia con la víctima, lo cual bloquea la reducción de la pena solicitada.
5️⃣ Costas y firmeza
La Sala impone al recurrente el pago de las costas del recurso de casación, al no haberse estimado ninguno de los motivos. La sentencia es firme y no cabe ulterior recurso.
Conclusión
La STS 194/2025 marca un hito en la interpretación de la credibilidad del testimonio infantil como prueba de cargo, los límites de la pericial psicológica en casos de abuso sexual a menores, y la inaplicación de atenuantes cuando existe convivencia con la víctima. El Tribunal Supremo consolida criterios sobre prueba y derechos fundamentales en el contexto de la nueva legislación en materia de libertad sexual, reafirmando la necesidad de una tutela efectiva y garantista, sin menoscabar la eficacia procesal.
Desde Luis Ferrer Abogado, seguimos comprometidos con la defensa de los derechos fundamentales en el proceso penal y con el análisis riguroso de la doctrina jurisprudencial más reciente.
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