La eximente completa impide aplicar la cláusula de exclusión por homicidio en el contrato de seguro.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia en materia de seguros de vida y responsabilidad penal, en la que declara que un hombre no puede ser excluido como beneficiario de la póliza de vida de su hermana —a quien causó la muerte— por haber sido absuelto penalmente en virtud de una eximente completa por alteración psíquica. El Alto Tribunal considera que, al no existir culpabilidad penal, no procede aplicar la cláusula de exclusión por comisión dolosa del delito, contenida en la mayoría de contratos de seguros.
Este fallo plantea importantes implicaciones jurídicas sobre la conexión entre derecho penal y civil, así como sobre la interpretación restrictiva de las cláusulas de exclusión en seguros personales.
Los Hechos
El caso se refiere a un hombre que mató a su hermana, titular de un seguro de vida en el que él figuraba como beneficiario. Tras un proceso penal, fue absuelto al aplicarse la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, al acreditarse que en el momento de los hechos sufría una alteración psíquica grave que anulaba su capacidad de comprender y actuar conforme a la ley.
La aseguradora, sin embargo, denegó el pago de la prestación, invocando una cláusula del contrato que excluía la cobertura si el beneficiario era responsable de la muerte de la asegurada. El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo tras la controversia entre la compañía y los herederos.
Fundamento Jurídico de la Sentencia
El Alto Tribunal sostiene que, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, las cláusulas limitativas de derechos deben interpretarse de forma restrictiva y no pueden aplicarse cuando no concurre culpabilidad penal, como sucede en este caso.
Asimismo, recuerda que el principio general del derecho “nadie puede beneficiarse de su propio delito” (art. 1.306 del Código Civil) solo se activa si hay una condena penal, lo que no se da cuando media una eximente completa, que elimina la culpabilidad y, por tanto, el dolo o la responsabilidad.
Por ello, el Tribunal concluye que no existe causa jurídica para excluir al hermano como beneficiario del seguro, dado que su inimputabilidad penal conlleva la ausencia de intención delictiva o culpabilidad que active la cláusula de exclusión.
Relevancia y consecuencias del fallo
Este pronunciamiento abre la puerta a que personas absueltas penalmente por causas de inimputabilidad puedan mantener derechos civiles y económicos, como beneficiarios en seguros o herencias, incluso en situaciones dramáticas como la causación de la muerte de un familiar.
Refuerza también el principio de que las aseguradoras no pueden extender cláusulas de exclusión más allá de lo expresamente pactado y permitido por la ley, y que deben respetar la autonomía del orden penal, que define la existencia o no de culpabilidad.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo marca un importante criterio de interpretación en el cruce entre derecho penal y contractual, destacando que la exención de responsabilidad penal por alteración psíquica impide aplicar consecuencias civiles punitivas automáticas. Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a los afectados por denegaciones de cobertura que revisen la base jurídica de las exclusiones aplicadas por las aseguradoras y no renuncien a reclamar sus derechos.
📍 Para más información sobre seguros, responsabilidad penal y derechos de beneficiarios, visita www.luisferrer.abogado.