La Sala de lo Civil anula una sentencia que permitió el régimen de visitas a un padre con antecedentes penales y violencia de género, por no valorar pruebas clave aportadas por la madre
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sentencia del Tribunal Supremo 1251/2025, de 16 de septiembre, fija un importante criterio en materia de protección de menores: los tribunales deben actuar de oficio cuando hay indicios de violencia de género o riesgo para el menor, incluso aunque no se hayan practicado formalmente pruebas en la instancia previa.
El Alto Tribunal revoca parcialmente una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que estableció un régimen progresivo de visitas entre un padre y su hijo menor, ignorando datos relevantes sobre violencia de género, drogadicción y abandono afectivo y económico del progenitor.
Antecedentes del caso
- La madre había solicitado que no se reconociera ningún régimen de visitas al padre, por antecedentes penales, consumo de drogas y falta de contacto con el menor.
- El padre fue declarado en rebeldía en primera instancia y nunca asumió sus obligaciones económicas.
- La sentencia de primera instancia denegó el régimen de visitas, pero la Audiencia Provincial lo concedió con carácter progresivo.
- La madre recurrió en casación alegando la vulneración del interés superior del menor y la falta de valoración de la existencia de un procedimiento por violencia de género.
Doctrina del Supremo: El interés del menor como principio de orden público
El Tribunal Supremo recuerda que el interés superior del menor:
- Es un principio de orden público que obliga a jueces y tribunales a actuar de forma activa, incluso de oficio.
- Exige una valoración concreta y no abstracta del contexto familiar.
- Debe primar sobre el derecho de visitas del progenitor, especialmente cuando haya riesgos para el menor o existan indicios fundados de violencia de género.
- El artículo 752 de la LEC habilita a los tribunales para recabar pruebas de forma autónoma, especialmente en procesos que afectan a menores.
Críticas del Supremo a la actuación judicial previa
El Supremo reprocha a la Audiencia Provincial que:
- Ignorara la denuncia por violencia de género aunque constaba en la demanda y se había aportado documentación del procedimiento.
- No realizara ninguna actuación para verificar dicha violencia, ni siquiera consultar el sistema Viogen.
- Delegara en técnicos del punto de encuentro familiar la evolución del régimen de visitas, sin control judicial efectivo.
- No valorara adecuadamente el abandono económico, la rebeldía procesal y el historial penal del progenitor.
Decisión del Supremo
El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de casación y fija un nuevo régimen:
- Mantiene las visitas iniciales en Punto de Encuentro Familiar, con supervisión.
- Prohíbe que la ampliación de visitas dependa solo del criterio técnico: deberá autorizarla un juez mediante resolución motivada, tras audiencia y pruebas.
- Subraya que el régimen de visitas es un derecho del menor, no solo del progenitor, y puede suspenderse si hay riesgo real o afectación a su desarrollo emocional.
Conclusión
La STS 1251/2025 refuerza la posición activa de los jueces en materia de protección de menores, incluso frente a la pasividad probatoria de las partes. El principio del interés superior del menor no admite fórmulas automáticas ni omisiones procesales. La justicia no puede limitarse a lo que le aporten: debe investigar si hay riesgo real para el niño.
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