La Sala de lo Social matiza los efectos temporales de su nueva doctrina y evita la nulidad de despidos anteriores por ausencia de trámite de audiencia
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
✅ Introducción
El Tribunal Supremo, en reciente sentencia dictada por su Sala de lo Social, ha aclarado que la obligación de realizar una audiencia previa al trabajador antes de proceder al despido disciplinario solo será exigible en procedimientos tramitados con posterioridad a noviembre de 2024. Esta decisión tiene gran relevancia práctica, ya que acota los efectos temporales de un cambio jurisprudencial relevante, evitando así que despidos pasados sin dicha audiencia sean automáticamente declarados nulos.
⚖️ Antecedentes: ¿en qué consiste la audiencia previa?
La audiencia previa al despido es un trámite mediante el cual se otorga al trabajador la oportunidad de ser oído antes de que se formalice su despido disciplinario. Este derecho ya existía para los representantes legales de los trabajadores (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores), pero el Supremo había ampliado su alcance en noviembre de 2024, estableciendo que también debía reconocerse como garantía básica para cualquier trabajador, en base al principio de defensa y tutela judicial efectiva.
🧭 El criterio actual: aplicación no retroactiva
Con el objetivo de preservar la seguridad jurídica y evitar un aluvión de impugnaciones de despidos pasados, el Alto Tribunal ha limitado la aplicación de este nuevo criterio a:
- Despidos disciplinarios notificados a partir del 1 de noviembre de 2024.
- Procedimientos en los que el empleador no haya otorgado al trabajador la posibilidad real de ser oído previamente.
Esto significa que:
✅ Los despidos anteriores no podrán ser anulados automáticamente por no haber tramitado la audiencia previa.
✅ La nulidad por esta causa solo será aplicable en el futuro, respetando el principio de confianza legítima en las reglas anteriores.
📚 Fundamento jurídico de la decisión
El Supremo basa esta limitación en:
- El principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
- El principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos o novedosas en perjuicio de terceros.
- La necesidad de respetar la buena fe de los empleadores que actuaron conforme a la doctrina anterior.
Asimismo, aclara que no toda omisión del trámite de audiencia implica nulidad, sino solo en los casos en que esta audiencia haya sido reconocida como exigible por la jurisprudencia vigente en el momento del despido.
💼 ¿Qué implica para empresas y trabajadores?
Para las empresas:
🔸 A partir de noviembre de 2024, será altamente recomendable instaurar un procedimiento interno que permita al trabajador conocer los hechos y alegar antes del despido.
🔸 La falta de este trámite, en adelante, podrá suponer la nulidad del despido por vulneración de garantías procesales.
Para los trabajadores:
🔹 Este cambio implica una mayor protección frente a despidos disciplinarios arbitrarios o sin base objetiva, al poder cuestionar no solo el fondo del despido, sino también la forma en que se ha tramitado.
✅ Conclusión
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo equilibra la necesidad de reforzar las garantías del trabajador frente al despido con el respeto a la seguridad jurídica de los actos empresariales previos. Se trata de una decisión de gran calado que, sin cuestionar la validez de despidos pasados, impone un estándar más garantista para el futuro inmediato.
Desde Luis Ferrer Abogado, ayudamos a empresas a adaptar sus procedimientos disciplinarios a las nuevas exigencias jurisprudenciales, y defendemos a trabajadores ante despidos improcedentes o nulos por falta de garantías formales.
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