El TS rechaza aplicar la excusa absolutoria para víctimas de trata a una mujer que transportaba droga en su cuerpo para una organización

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Esta cláusula está prevista para el delito de trata de seres humanos, pero no para un delito contra la salud pública constituido por un acto aislado de cooperación, en donde lo que cabría es analizar si concurre la eximente de estado de necesidad, que también pidió la defensa de la acusada, a causa de la penuria económica y condiciones personales de la mujer

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia de 21 de diciembre, ha rechazado aplicar la excusa absolutoria para víctimas de trata de seres humanos a un delito contra la salud pública cometido por una mujer que transportó 470 gramos de cocaína en el interior de su organismo en un vuelo de Perú a España, al haber sido captada por una organización internacional. Los magistrados han remarcado que dicho trato requiere una situación de explotación previa que, en este caso, no queda probado. La resolución, no obstante, cuenta con un voto particular discordante.

Cuando fue interceptada, era madre de un bebé de cuatro meses nacido de forma prematura, residía en un barracón de zinc en uno de los arrabales de Lima junto a su madre, dos hermanos y otras dos personas, siendo los únicos y escasos ingresos los que aportaba la madre.

El objetivo de la protección de la excusa absolutoria es salvaguardar los derechos humanos de las víctimas, evitar una mayor victimización y animarlas a actuar como testigos en los procesos penales contra los autores; pero estos beneficios imponen una especial valoración del testimonio, para descartar supuestos en los que la incriminación de terceros se utilice de forma espuria, y para salvaguardar el derecho a la presunción constitucional de inocencia de estos terceros, por ello e insistiendo en que el objetivo primordial de la excusa absolutoria es sustraer a las víctimas de trata de seres humanos de la explotación que sufren, con el propósito de evitarles mayor victimización, la excusa absolutoria exige ineludiblemente que exista una situación de explotación o un escenario de aprovechamiento de la víctima por los tratantes, y en el caso, el transporte de la droga fue un acto aislado de contribución delictiva, y no como consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso de la mujer.

Permanencia

Tratándose de un acto aislado, no puede hablarse de sujeción a la organización de trata por falta de un elemento esencial, la permanencia. Trata de seres humanos y comportamiento penal aislado son dos comportamientos incompatibles; la trata siempre supone un acto dinámico, subraya la Sala. Para otros delitos, existen reglas exonerativas o atenuatorias específicas de la responsabilidad penal, sin que debamos acudir a interferencias que jurídicamente no son procedentes. Así, por ejemplo, el CP prevé para estos casos, en el que una persona, a causa de su penuria económica y sus condiciones personales, se encuentra inducida a llevar a cabo la infracción del tipo penal, de la que es perfectamente conocedora, resortes exonerativos del estado de necesidad, analizando si concurre tal eximente como completa o incompleta.

El argumento de la Fiscalía es muy práctico, pues de aceptar la excusa absolutoria en este tipo de delito, bastaría con reclutar personas intensamente necesitadas en el lugar de origen del viaje, o bien contratar a indigentes, para tener asegurada su impunidad, con lo que el riesgo del transporte es cero, pues de ser interceptados policialmente no podría imponerse sanción alguna.

El Supremo estima el recurso de la Fiscalía, para que tras devolver la causa al TSJ y éste a la Audiencia Provincial analice el resto de alegaciones propuestas por la defensa, porque Audiencia consideró que no tenía sentido pronunciarse sobre la posibilidad de que en la conducta pudiera concurrir la eximente incompleta de estado de necesidad, la calificación de los hechos por el subtipo atenuado del art. 368.2 CP, la aplicación del art. 376.1 CP o la apreciación de la atenuante analógica de confesión del art. 21.7 en relación con el art. 21.4 Código Penal.

Voto particular

El magistrado Javier Hernández García Javier Hernández formula Voto Particular en el que defiende la impecable aplicación de la excusa absolutoria. A su entender, abusando de su situación, la acusada fue salvajemente cosificada y sometida a un férreo control con la finalidad de que cometiera el delito planeado por los tratantes, y sugiere que con su absolución no se genera ningún riesgo para la eficacia de la política-criminal de persecución del delito de tráfico de drogas y de las organizaciones criminales que lo promueven.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»