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El TS revoca dos sentencias y autoriza que una mujer abandonada por su padre pueda borrar su apellido y ponerse los de la madre

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado dos sentencias de instancia y ha autorizado que una mujer pueda cambiar sus apellidos y ponerse sólo los de la madre al considerar que le ha creado un conflicto de identidad. Su padre la abandonó cuando tenía 5 años al marcharse a su país de origen, Egipto e incumplió sus responsabilidades parentales, no atendió a sus necesidades afectivas y materiales, renunció a su patria potestad y no se hacía cargo de su manutención.

La sentencia 795/2022 de 21 de noviembre ha sido dictada por los magistrados José Luis Seoane (ponente), Francisco Marín (presidente), Francisco Javier Arroyo y M.ª Ángeles Parra.

Tras el abandono, en 2004 se divorciaron de mutuo acuerdo con motivo de una estancia puntual del padre en España. En la sentencia se determinó que la guarda y custodia de la menor, así como su patria potestad, serían ejercidas en exclusiva por la madre.

En el año 2010, la madre solicitó poder cambiarle los apellidos a la hija y suprimir el paterno, pero el ministro de Justicia de entonces, previo informe desfavorable del Consejo de Estado dictó una Orden Ministerial en el que manifestó que no procedía acceder al cambio solicitado al considerar que no había razones que lo justificasen.

Posteriormente, la hija, ya siendo mayor de edad, interpuso una demanda sobre la rectificación de datos esenciales contra el Ministerio de Justicia a través del Ministerio Fiscal. El escrito se fundamentó en que su padre la abandonó cuando tenía cinco años al marcharse a Egipto, lo que le condicionó psicológicamente en los estudios por discriminación estudiantil y, también, le limitó sus posibilidades de promoción personal y social.

Como prueba aportó dos informes psicológicos de los que se desprendió que padecía una somatización de su problema psicológico con magnificación de síntomas que le han llevado a pedir ayuda médica.

Asimismo en los dictámenes constaba que la ausencia del padre y la incomprensión hacia los motivos de abandono le afectaron negativamente a su autoestima al sentir que no era nadie porque «la persona que debía quererla por encima de todo, no quería estar con ella». Lo que le provocó sentimientos de envidia hacia sus amigas, que convivían con sus padres.

Al compás de esa aversión hacía la figura paterna, fue creciendo un sentimiento correlativo de rechazo a la utilización de su apellido que la identificaba, además, con una cultura que no es la suya.

EL CASO RECAYÓ EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE MURCIA

El caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº10 de Murcia, pero desestimó la demanda al entender que no se daban las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 58.2 de la Ley de Registro Civil (LRC)de 1957 para suprimir el apellido paterno.

Por su parte, el art. 58, párrafo segundo, de la LRC, establece que cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala el art. 57, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género y en cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiriera podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados por el Reglamento.

Contra dicha resolución presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia pero tampoco le dio la razón. La Sala asumió las consideraciones que llevaron a la juez de instancia a rechazar la demanda al no alcanzar el relato de la hija la categoría de las “circunstancias excepcionales” prevista en el citado artículo.

Asimismo, la sentencia añadió que del historial médico aportado y de los estudios realizados por ella se observó que la filiación paterna no había sido un impedimento para obtener varios títulos académicos ni tampoco había quedado acreditado que sus relaciones interpersonales vinieran afectadas por dicho apellido.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL TAMPOCO LE DIO LA RAZÓN

Por otro lado, la Audiencia de Murcia explicó que la creciente interrelación personal entre personas de distinta nacionalidad y creencias, disminuyen hoy en día los supuestos en que socialmente se pueda considerar perjudicial la filiación compuesta por apellidos con distinto origen étnico, con lo que «resulta difícil apreciar la excepcionalidad exigida en el reiterado artículo 58 de la LRC». Por lo que le recordó que, aunque no podía suprimir su apellido paterno, sí podía solicitar el cambio de orden de apellidos.

Contra dicha sentencia se interpuso por un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual fue apoyado por el Ministerio Fiscal.

En resumen, el Ministerio Fiscal consideró que el padre la abandonó con cinco años, renunció a su patria potestad, desatendió sus necesidades afectivas, materiales y de alimento, con fractura total de vínculos con la familia paterna a la que no conoce por residir en Egipto.

Unido, todo ello, “al daño psíquico generado por un conflicto de identidad que tiene su origen en el apellido paterno, que le evoca la falta de atención recibida y le genera un rechazo a la figura del padre, con implicaciones psicológicas negativas según los amplios informes periciales aportados”.

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»