El tribunal destaca la gravedad de consumir sustancias estupefacientes en un entorno de alta peligrosidad y riesgo operativo
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de una compañía aérea tras haber dado positivo en cannabis durante un control de sustancias. La sentencia concluye que, en entornos laborales especialmente sensibles como el aeroportuario, el más mínimo incumplimiento de las normas de seguridad justifica la aplicación de la sanción más severa prevista por el ordenamiento jurídico laboral.
Este fallo refuerza la línea jurisprudencial que prioriza la seguridad colectiva y la responsabilidad profesional en sectores críticos, especialmente en trabajos que pueden afectar a la integridad de personas y bienes.
Los hechos
El trabajador desempeñaba funciones como operario de rampa y asistencia en tierra en un aeropuerto, manejando equipos y vehículos en la zona de carga de aeronaves. Como parte de los protocolos internos de la empresa aérea, se le practicó un control toxicológico rutinario, en el que arrojó un resultado positivo por consumo de tetrahidrocannabinol (THC), principal compuesto psicoactivo del cannabis.
Ante estos hechos, la empresa decidió imponerle la sanción de despido disciplinario, basándose en una falta muy grave tipificada en el convenio colectivo aplicable y en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los incumplimientos graves y culpables del contrato laboral.
El trabajador impugnó el despido alegando que el consumo había sido esporádico y fuera del horario laboral, sin incidencia directa sobre su desempeño. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ desestimaron sus alegaciones.
Argumentos jurídicos del TSJ de Canarias
El tribunal canario respalda la decisión empresarial al considerar acreditado que:
- El consumo de cannabis genera un riesgo evidente, incluso si se realiza fuera del horario de trabajo, dada la persistencia de sus efectos en el organismo.
- El puesto desempeñado por el trabajador exigía plenas capacidades psicofísicas y una actuación libre de cualquier alteración sensorial, por mínima que fuera.
- El entorno de trabajo —la pista de un aeropuerto— es un ámbito de alta peligrosidad, donde un error humano puede provocar accidentes de consecuencias catastróficas.
En este contexto, el TSJ concluye que la empresa actuó con proporcionalidad, al priorizar la seguridad operacional y aplicar la medida disciplinaria más grave frente a una conducta que vulneró la normativa interna de prevención de riesgos y los estándares mínimos de profesionalidad.
Riesgos laborales y sustancias psicoactivas
La sentencia se enmarca dentro de una jurisprudencia cada vez más consolidada que admite el despido procedente por consumo de drogas o alcohol, especialmente en actividades críticas como:
- Transporte terrestre, aéreo o marítimo.
- Manipulación de maquinaria pesada.
- Trabajo en instalaciones industriales o energéticas.
- Servicios de seguridad o asistencia sanitaria.
La clave no está solo en el consumo en sí, sino en la incompatibilidad entre el consumo y las funciones desarrolladas, incluso si no se demuestra una incidencia directa sobre el rendimiento inmediato.
Conclusión
El TSJ de Canarias recuerda que en entornos laborales de alto riesgo, como el aeronáutico, la tolerancia cero ante sustancias psicoactivas es un principio legítimo y necesario, compatible con el régimen disciplinario laboral. Desde Luis Ferrer Abogado, subrayamos la importancia de que trabajadores y empresas conozcan los límites legales del consumo de sustancias y la doctrina de los tribunales en materia de seguridad laboral, especialmente en sectores sensibles.
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