El tribunal niega, sin embargo, el plus de penosidad al no apreciarse un esfuerzo físico constante ni circunstancias excepcionales en el desempeño de sus funciones
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia relevante en materia laboral en la que reconoce el derecho de una trabajadora social municipal a percibir el complemento de peligrosidad derivado del riesgo de sufrir situaciones violentas en el ejercicio de sus funciones.
No obstante, el tribunal ha rechazado la solicitud de la empleada respecto al plus de penosidad, al no concurrir las circunstancias específicas que la normativa exige para su reconocimiento.
Los hechos
La recurrente, trabajadora social de un ayuntamiento canario, reclamaba judicialmente el abono de dos complementos salariales:
- Plus de peligrosidad, alegando que su labor diaria la expone a un riesgo real de enfrentarse a conductas violentas por parte de usuarios.
- Plus de penosidad, al considerar que su trabajo comporta un desgaste físico y emocional extraordinario.
El ayuntamiento había denegado ambos complementos, lo que llevó a la empleada a acudir a los tribunales.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El TSJ de Canarias ha considerado acreditado que la trabajadora sí está expuesta a situaciones de riesgo que justifican el abono del complemento de peligrosidad. El tribunal destaca que la atención a determinados colectivos vulnerables puede derivar en episodios de violencia verbal o incluso física, riesgo que no puede ser ignorado por la Administración.
Por el contrario, respecto al plus de penosidad, los magistrados señalan que no basta con la carga emocional inherente al trabajo social. Se exige que el puesto requiera un esfuerzo físico constante o que se desarrolle en circunstancias objetivamente excepcionales y “indudablemente dificultosas o aflictivas”, lo que no se cumple en este caso.
Repercusiones de la resolución
Este pronunciamiento supone un paso adelante en la protección de los trabajadores sociales, reconociendo la peligrosidad de una labor en la que, en ocasiones, deben afrontar episodios conflictivos con usuarios.
Al mismo tiempo, el fallo recuerda que los plus de penosidad no pueden extenderse a cualquier actividad emocionalmente exigente, sino que requieren condiciones extraordinarias y claramente objetivas.
Conclusión
La sentencia del TSJ de Canarias consolida la doctrina sobre la distinción entre complementos retributivos de peligrosidad y penosidad, marcando un límite claro: mientras que el riesgo de violencia justifica la compensación económica, no puede equipararse el desgaste emocional al esfuerzo físico o a las condiciones aflictivas que exige la normativa para reconocer la penosidad.
En definitiva, se trata de una decisión que aporta seguridad jurídica tanto a las administraciones públicas como a los trabajadores, delimitando con mayor precisión los derechos salariales vinculados a las condiciones del puesto de trabajo.
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