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El TSJ de Cantabria avala los servicios mínimos en la huelga sanitaria: prima el interés general frente a la suspensión total del decreto


Introducción

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la solicitud de suspensión cautelar del decreto que fijaba los servicios mínimos durante una huelga del sector sanitario. En su resolución, el tribunal subraya que suspender totalmente el decreto supondría dejar la huelga sin cobertura mínima asistencial, un escenario que califica de más lesivo para el interés general que una eventual sobredimensión de los servicios mínimos.


Contexto del conflicto

  • Diversos colectivos sanitarios habían convocado una huelga en Cantabria para reivindicar mejoras laborales y organizativas.
  • La Administración autonómica aprobó un decreto de servicios mínimos para garantizar la atención básica en hospitales y centros de salud.
  • Los convocantes recurrieron el decreto, alegando que los servicios mínimos eran desproporcionados, y solicitaron su suspensión cautelar mientras se resolvía el fondo del recurso.
  • El TSJ rechaza dicha suspensión.

Fundamentos jurídicos de la decisión

La Sala parte de la ponderación entre el derecho fundamental de huelga (artículo 28.2 CE) y otros derechos y bienes constitucionales, como:

El derecho a la protección de la salud (art. 43 CE).
✅ El principio de continuidad en los servicios esenciales para la comunidad.
✅ La protección de intereses generales superiores, como la vida y la integridad física de los ciudadanos.

El tribunal considera que:

  • Suspender totalmente los servicios mínimos dejaría sin atención básica a miles de usuarios del sistema sanitario.
  • En un servicio esencial como el sanitario, el daño derivado de una desatención absoluta es mayor que el perjuicio que pueda causar un exceso de servicios mínimos.
  • La eventual desproporción de los servicios mínimos podrá valorarse al resolver el recurso principal, pero no justifica la suspensión inmediata del decreto.

Principio de proporcionalidad y juicio cautelar

En resoluciones como esta, los tribunales aplican el juicio cautelar ponderado:

  1. Se analiza si hay apariencia de buen derecho en la impugnación del decreto.
  2. Se valoran los perjuicios de mantener o suspender la medida.
  3. Se aplica el principio de proporcionalidad para evitar un daño mayor.

En este caso, el tribunal concluye que mantener el decreto causa menos perjuicio que suspenderlo.


Jurisprudencia consolidada

La decisión se alinea con doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que exigen que los servicios mínimos:

  • Sean razonables y proporcionados al tipo de servicio y a la duración de la huelga.
  • Garanticen los derechos fundamentales de terceros no huelguistas.
  • Puedan ser objeto de control judicial posterior, pero no necesariamente de suspensión cautelar inmediata.

Conclusión

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cantabria ha priorizado el interés general y la protección de la salud pública frente a la suspensión total del decreto de servicios mínimos en una huelga sanitaria. La resolución recuerda que la tutela judicial cautelar debe ponderar todos los intereses en conflicto, y no puede vaciar de contenido derechos esenciales de la ciudadanía.

En Luis Ferrer Abogado asesoramos tanto a administraciones como a colectivos profesionales en la correcta fijación y control judicial de los servicios mínimos durante huelgas en sectores esenciales.

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