El TSJ de Cataluña revoca por unanimidad la sentencia que condenó a un futbolista por agresión sexual

El tribunal aprecia errores de valoración probatoria y ausencia de certeza suficiente para mantener la condena

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado por unanimidad la sentencia que había condenado a un futbolista profesional por un delito de agresión sexual, al considerar que la resolución de instancia adolecía de déficits valorativos y que no se alcanzó el estándar de certeza exigido para una condena penal.

El tribunal autonómico no comparte la valoración de la prueba efectuada por el órgano juzgador anterior y recalca la necesidad de aplicar los principios de presunción de inocencia y de «in dubio pro reo» cuando existen dudas racionales sobre la veracidad de los hechos.


1️⃣ ¿Qué ha dicho el TSJ de Cataluña?

El TSJC ha determinado que la sentencia impugnada:

🔹 No valora de forma suficiente ni objetiva las pruebas practicadas durante el juicio.
🔹 Presenta un razonamiento incompleto y poco motivado, lo que impide su convalidación por parte del tribunal de apelación.
🔹 No alcanza el grado de certeza más allá de toda duda razonable, que es exigible para desvirtuar la presunción de inocencia.

En palabras de la resolución:

“Los déficits valorativos que presenta la sentencia impiden compartir la valoración del Tribunal de instancia ni la conclusión que alcanza”.

📌 Conclusión: La Sala revoca la condena penal al entender que no se han acreditado de forma contundente los elementos constitutivos del delito de agresión sexual.


2️⃣ Principio de presunción de inocencia y “in dubio pro reo”

El Tribunal recuerda que el principio de presunción de inocencia (art. 24.2 CE) exige que la condena penal solo pueda dictarse cuando la prueba de cargo sea:

✔️ Lícita.
✔️ Válidamente practicada en el acto del juicio.
✔️ Suficiente y concluyente para eliminar cualquier duda razonable.

En caso contrario, debe aplicarse el principio «in dubio pro reo», por el cual la duda razonable beneficia siempre al acusado.

📌 Ejemplo: Si existen versiones contradictorias y no se acredita con solidez cuál de ellas es cierta, la ley impone optar por la absolución.


3️⃣ Implicaciones jurídicas de la revocación

La decisión del TSJC no implica necesariamente que los hechos denunciados no ocurrieran, sino que no pueden declararse probados con la solidez que exige el Derecho penal.

Las consecuencias de esta resolución son:

Revocación de la condena penal, con efectos exculpatorios.
Absolución del acusado, al no quedar acreditada su culpabilidad conforme al estándar constitucional.
✅ Posible impugnación ante el Tribunal Supremo por parte de la acusación, si lo considera oportuno.

📌 Conclusión: El fallo confirma que en materia penal no basta con la verosimilitud de los hechos, sino que es imprescindible una prueba clara, coherente y suficientemente motivada.


4️⃣ El contexto social y mediático del caso

Este procedimiento ha generado una alta atención mediática, al tratarse de un deportista profesional de renombre. Sin embargo, la Sala subraya que la valoración judicial no puede verse afectada por presiones externas ni por corrientes sociales, ya que el Derecho penal exige neutralidad, rigor y motivación objetiva.


Conclusión

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña evidencia la importancia de respetar escrupulosamente los derechos procesales del acusado y las garantías del proceso penal, en especial el principio de presunción de inocencia.

Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que la justicia penal debe mantenerse firme en sus exigencias probatorias, pues una condena sin certeza plena no solo compromete la libertad de una persona, sino también la legitimidad del sistema judicial.

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