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El TSJ de La Rioja concede pensión de viudedad a una mujer tras computar su convivencia previa al divorcio de su anterior pareja


Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado una sentencia de especial relevancia en materia de Seguridad Social y pensiones de viudedad. En ella reconoce el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja de hecho, al considerar computable la convivencia previa que mantuvieron antes de que ella obtuviera el divorcio de su anterior esposo.

La decisión amplía el alcance interpretativo de los requisitos legales, dando prioridad a la realidad material de la convivencia sobre las formalidades estrictas del estado civil.


Hechos relevantes

  • La mujer solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja, con quien había convivido de forma ininterrumpida durante años.
  • Ambos estaban inscritos como pareja de hecho, aunque esta inscripción se produjo después de que comenzara la convivencia.
  • En el momento en que empezó la relación, la solicitante aún no había obtenido el divorcio formal de su anterior cónyuge.
  • El INSS denegó la prestación por no cumplir el requisito legal de convivencia de al menos cinco años posteriores a la inscripción como pareja de hecho.
  • El TSJ estima el recurso de la mujer y le reconoce el derecho a la pensión.

Argumentos jurídicos del TSJ de La Rioja

✅ La sentencia valora que existe una convivencia acreditada, estable y notoria, que no puede desconocerse por un formalismo temporal sobre el estado civil de la solicitante.

✅ Aunque el artículo 221 de la LGSS exige cinco años de convivencia previos al fallecimiento y dos años de inscripción registral como pareja de hecho, el tribunal considera que la interpretación debe ser flexible cuando se acredite fehacientemente la relación afectiva y económica estable.

✅ Se reconoce que el derecho a pensión de viudedad debe interpretarse con finalidad tuitiva, para no dejar desprotegidas a personas que han formado una unidad familiar real, aunque no se hayan adaptado a todos los requisitos formales.

✅ Se insiste en que no se trataba de una doble convivencia, ni de fraude, sino de una transición real entre relaciones afectivas.


Reflexión jurídica

Este fallo pone en valor la realidad social del concepto de familia y pareja de hecho, más allá del puro formalismo legal. Los tribunales deben valorar las situaciones fácticas de convivencia y dependencia mutua, en línea con los principios de justicia material y protección a situaciones consolidadas.

La sentencia también representa una apertura interpretativa en favor de colectivos especialmente vulnerables, como viudas de parejas no matrimoniales, en contextos donde la inscripción o regularización formal puede haberse producido tardíamente.


Conclusión

El TSJ de La Rioja ha reconocido el derecho a pensión de viudedad de una mujer al considerar válidos los años de convivencia previos a su divorcio con otra persona, siempre que dicha convivencia haya sido real, estable y continuada con el causante. Se trata de un importante avance jurisprudencial hacia una protección más flexible y realista de las parejas de hecho.

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