La Sala concluye que no existieron motivos para cuestionar la decisión médica de no imponer medidas adicionales de contención
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la ausencia de responsabilidad patrimonial en el caso del fallecimiento de una mujer de más de 90 años que sufrió una caída de la cama mientras permanecía en observación en el servicio de urgencias de un hospital. La familia de la paciente reclamaba que el centro sanitario no adoptó las medidas necesarias para evitar el accidente, pero la Sala ha respaldado la actuación de los profesionales médicos.
Los Hechos
La paciente, ingresada en el servicio de urgencias por un episodio agudo, se encontraba bajo observación cuando se produjo la caída de la cama. Como consecuencia del golpe, sufrió complicaciones que derivaron en su fallecimiento.
Los familiares presentaron una reclamación por responsabilidad patrimonial, sosteniendo que se debieron adoptar medidas adicionales de contención, tales como barandillas más altas, vigilancia reforzada o sujeciones mecánicas.
Decisión Judicial
El TSJ desestima la reclamación y confirma la resolución administrativa previa, entendiendo que:
- La decisión de la médico de urgencias de no pautar medidas de contención adicionales respondía a un criterio clínico razonado.
- No existían indicios en la exploración inicial que hicieran prever un riesgo inminente de caída.
- La adopción sistemática de medidas de sujeción podría, en otros casos, vulnerar derechos fundamentales de los pacientes y conllevar efectos adversos.
Fundamento Jurídico
El tribunal recuerda que la responsabilidad patrimonial sanitaria exige la concurrencia de tres elementos: daño efectivo, funcionamiento anormal del servicio y relación de causalidad. En este caso, si bien el daño está acreditado, no se demuestra que el funcionamiento del servicio fuera negligente ni que el fallecimiento se debiera a una actuación contraria a la lex artis.
La sentencia pone de relieve que la lex artis ad hoc debe valorarse en función de las circunstancias del caso concreto, confiando en el criterio facultativo cuando este se encuentra debidamente fundamentado.
Conclusión
Este fallo confirma que no todo daño sufrido durante la asistencia sanitaria implica automáticamente responsabilidad del sistema público de salud. La decisión clínica, cuando es razonada y ajustada a la lex artis, merece protección judicial.
En Luis Ferrer Abogado defendemos que la responsabilidad patrimonial sanitaria es una herramienta clave para proteger a los pacientes, pero también que debe aplicarse con rigor, distinguiendo entre errores y riesgos inherentes a la práctica médica.
📍 Si necesitas asesoramiento en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria, contacta con nosotros en www.luisferrer.abogado.