ARTICULO DE OPINION
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha resuelto a favor de una trabajadora del servicio postal, concediéndole la incapacidad permanente total. La demandante, empleada como cartera, presentó síntomas derivados de la fatiga crónica y dificultades respiratorias que, según el tribunal, le impiden desempeñar las funciones propias de su profesión habitual.
La incapacidad permanente total: definición y requisitos
La incapacidad permanente total, regulada en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se concede cuando el trabajador no puede realizar las funciones básicas de su empleo habitual. En este caso, la demandante debía realizar un trabajo físico que implicaba desplazamientos y la manipulación de cargas moderadas, algo que su estado de salud le imposibilitaba.
El TSJ de Madrid consideró probados los síntomas de la trabajadora, afectada por el síndrome de fatiga crónica (SFC) y una patología respiratoria severa, ambas reconocidas como discapacidades que afectan significativamente su capacidad laboral. El tribunal consideró que, aunque las enfermedades no son invalidantes por sí solas, en conjunto le impiden desempeñar su profesión de cartera, ya que estas dolencias repercuten directamente en su capacidad para realizar esfuerzos prolongados, cumplir con los desplazamientos necesarios y soportar las jornadas laborales.
Pruebas periciales
El reconocimiento de la incapacidad se basó principalmente en los informes médicos presentados, que detallaban un cuadro clínico de fatiga persistente, acompañado de disnea (dificultad respiratoria) ante mínimos esfuerzos. Estos informes también corroboraban que las patologías de la demandante no mostraban signos de mejoría, sino que eran crónicas y progresivas, lo que reforzó el argumento de que no existía posibilidad de adaptación de su puesto de trabajo a su estado físico.
Jurisprudencia y doctrina aplicada
La sentencia se alinea con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que establece que la incapacidad permanente total debe interpretarse en términos de la imposibilidad de realizar con normalidad las actividades básicas del puesto de trabajo. En casos como este, el TSJ ha valorado que la conjunción de las patologías impide cumplir con los requisitos de esfuerzo físico, desplazamiento y manipulación de cargas, que son esenciales para el desarrollo de la actividad de cartera.
El fallo también tiene en cuenta la evolución de las enfermedades de la trabajadora, concluyendo que las posibilidades de recuperación o mejora son prácticamente inexistentes. Además, la sala resaltó que la incapacidad total no impide que la trabajadora pueda desempeñar otro tipo de actividad laboral que no requiera esfuerzos físicos importantes, abriéndole la puerta a otras profesiones más sedentarias si así lo decidiera en el futuro.
Reflexiones finales
Este fallo del TSJ de Madrid refuerza la importancia de la evaluación conjunta de las patologías de los trabajadores a la hora de determinar el grado de incapacidad. En este caso, la combinación de fatiga crónica y dificultad respiratoria fue determinante para acreditar la imposibilidad de la cartera de desempeñar su trabajo habitual. Así, esta resolución pone de manifiesto el enfoque garantista de los tribunales en la protección de los derechos laborales de los trabajadores afectados por enfermedades crónicas.
Luis Ferrer. Abogado.