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El TSJ de Murcia anula un embargo por falta de preaviso en la notificación electrónica: se reconoce la indefensión de la empresa

La Sala de lo Contencioso concluye que el aviso previo en sede electrónica es esencial para garantizar el derecho a la defensa y la validez del procedimiento tributario

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado una sentencia relevante en materia de procedimiento administrativo tributario y garantías digitales del contribuyente. En ella, estima el recurso de una empresa contra la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, anulando una providencia de apremio y el embargo derivado por haberse omitido el preaviso obligatorio en la notificación electrónica.

La resolución confirma que, en procedimientos de notificación por medios electrónicos, la omisión del aviso previo puede generar indefensión, salvo que se demuestre que el interesado accedió efectivamente al contenido.


El caso

  • La Agencia Tributaria murciana notificó una providencia de apremio mediante sede electrónica a una empresa.
  • La notificación se consideró válida automáticamente transcurridos los diez días desde su puesta a disposición, como indica la Ley 39/2015.
  • Sin embargo, no se envió el aviso previo al correo electrónico designado por el obligado tributario, tal como exige la normativa.
  • La empresa no accedió al contenido y se enteró del embargo una vez ejecutado.
  • Ante el recurso contencioso, el TSJ de Murcia concluye que la omisión del aviso causó indefensión y anula el procedimiento.

Fundamentación jurídica

La Sala recuerda que, aunque la notificación electrónica se entiende practicada legalmente tras 10 días, esta previsión no exime a la Administración del deber de enviar el aviso electrónico previo regulado en el artículo 41 de la Ley 39/2015, y en su desarrollo reglamentario:

“El sistema de notificaciones electrónicas requerirá que se remita un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo designada, alertando al interesado de que dispone de una notificación pendiente.”

Este requisito es esencial para proteger el derecho de defensa, y su omisión no puede considerarse un defecto irrelevante si el interesado no accedió al documento en plazo.


Doctrina consolidada: el acceso neutraliza el defecto, pero la omisión no es inocua

El tribunal fija una importante distinción:

  • Si el contribuyente accede a la notificación pese a no haber recibido el aviso, el defecto sería intrascendente.
  • Pero si no accede, y el aviso no se envió, se produce una situación de indefensión real, que vicia de nulidad el acto.

Esta interpretación está en línea con la doctrina de la Audiencia Nacional y el propio Tribunal Supremo, que reafirman la importancia del aviso como componente de la notificación electrónica eficaz.


Consecuencias prácticas

Esta sentencia refuerza la necesidad de que:

  • Las administraciones públicas cumplan estrictamente con las garantías digitales al notificar por medios electrónicos.
  • Los contribuyentes revisen su buzón electrónico y configuren correctamente sus medios de aviso.
  • Se pueda anular una ejecución administrativa (como un embargo) si se demuestra que la notificación fue defectuosa y generó indefensión.

Conclusión

El TSJ de Murcia ha reafirmado una garantía esencial en la era digital: la notificación electrónica no es automática ni infalible, y su validez depende del cumplimiento de requisitos formales, como el aviso previo. La protección del derecho de defensa exige que el procedimiento no solo sea legal, sino también eficaz y razonable.

En Luis Ferrer Abogado, somos especialistas en derecho administrativo, fiscal y defensa de empresas ante actuaciones de la Administración que vulneren sus derechos procesales.

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