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El TSJ de Murcia anula una liquidación tributaria notificada incorrectamente: la diligencia administrativa es exigible

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado una sentencia trascendental: anula una liquidación de Hacienda porque la notificación se realizó en una dirección errónea, pese a que la Administración Tributaria contaba con los datos correctos. La decisión destaca que no basta con publicar el acto en el BOE; la notificación individual debe realizarse con la debida diligencia, especialmente cuando los datos del contribuyente están disponibles en el padron o en el expediente.


Fundamentos clave de la sentencia

  1. Deber de notificación personal previa
    La Administración debe agotar los medios individuales de notificación antes de acudir a una publicación edictal. En este caso, el Servicio Tributario ignoró el domicilio válido del contribuyente, privándole de una efectiva defensa.
  2. Conocimiento fáctico de la dirección
    Era sabido por la AEAT que la contribuyente vivía en otra dirección —detallada tanto en el padrón municipal como en su expediente—, lo que hace evidente la falta de diligencia en los intentos de notificación.
  3. Publicación en BOE como red de seguridad, no como primera medida
    El edicto es un mecanismo subsidiario, excepcional y subsidiario; debe utilizarse solo cuando no haya sido posible notificar individualmente. Publicarlo sin haber intentado notificar en el domicilio correcto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Implicaciones prácticas

  • Derecho del contribuyente: Si Hacienda recurre a la notificación edictal sin haber comprobado adecuadamente los datos disponibles, el contribuyente puede impugnar la liquidación.
  • Limitación al principio formalista: No basta con publicar la notificación; debe demostrarse el esfuerzo real por notificar personalmente.
  • Seguridad jurídica reforzada: Este pronunciamiento refuerza los principios de buena administración y garante del derecho a la defensa.

Conclusión

La sentencia del TSJ Murcia marca un hito: la Administración no puede escudarse en la notificación edictal sin haber intentado previamente notificar correctamente, incluso cuando los datos del contribuyente están disponibles. Este caso refuerza la obligación de diligencia y protege los derechos de quienes lo enfrentan.

Desde Luis Ferrer Abogado, estamos preparados para asesorarte si recibes una liquidación notificada incorrectamente o sin haber agotado los medios adecuados. Queremos ayudarte a defender tus derechos fiscales con rigor y precisión.

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