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El TSJ de Murcia confirma 12 años y medio de prisión por corrupción de menores: el testimonio de las víctimas, clave para sostener la condena

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la condena a 12 años y 6 meses de prisión impuesta a un hombre por corrupción de tres menores de edad, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La Sala Civil y Penal descarta que se haya vulnerado la presunción de inocencia del acusado y respalda la valoración probatoria llevada a cabo por la Audiencia Provincial.

Este caso subraya, una vez más, la relevancia del testimonio de las víctimas en delitos sexuales, especialmente cuando se trata de menores, y la necesidad de realizar una valoración judicial rigurosa, coherente y motivada.


Los hechos y la condena

Según los hechos declarados probados, el condenado mantuvo un patrón de comportamiento reiterado con tres menores, a quienes ofrecía dinero o regalos a cambio de favores de índole sexual. Las conductas se prolongaron en el tiempo, afectando a varios jóvenes vulnerables del entorno del acusado.

La Audiencia Provincial impuso la pena de 12 años y 6 meses de prisión, atendiendo a:

  • La gravedad de los hechos.
  • El número de víctimas.
  • La reiteración delictiva y la utilización de menores como objeto de gratificación personal.

La defensa y la respuesta del TSJ

El recurso del condenado se basó en la supuesta vulneración de la presunción de inocencia, alegando que la prueba de cargo era insuficiente y que los testimonios presentaban contradicciones. Sin embargo, el TSJ rechaza estos argumentos, y destaca:

✅ La persistencia, coherencia y credibilidad de las declaraciones de los tres menores.
✅ La existencia de un patrón común de actuación por parte del acusado, lo que refuerza la solidez de la prueba.
✅ La correcta valoración conjunta realizada por el tribunal de instancia, con respeto pleno a las garantías procesales.

La sentencia subraya que el testimonio de las víctimas, especialmente en delitos contra la libertad sexual, puede constituir prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que sea creíble, persistente y no se vea desvirtuado por otros elementos de prueba.


Relevancia jurídica

Este caso vuelve a poner de manifiesto:

🔹 Que la presunción de inocencia no equivale a impunidad cuando existe prueba de cargo válida.
🔹 Que los testimonios de menores víctimas merecen plena consideración judicial, reforzada con criterios de credibilidad.
🔹 Que la reiteración de patrones de conducta en distintos casos puede reforzar la prueba y vincular los hechos entre sí.
🔹 Que los tribunales superiores no revaloran la prueba, salvo en caso de manifiesta arbitrariedad o error.


Conclusión

El TSJ de Murcia confirma una importante condena por corrupción de menores, respaldando la actuación de la Audiencia Provincial y dejando claro que la palabra de las víctimas, analizada con criterios de racionalidad y motivación, puede sostener una condena penal. La sentencia también fortalece el mensaje de que la justicia penal está preparada para proteger a los menores frente a conductas reiteradas y abusivas.

En Luis Ferrer Abogado ofrecemos asistencia jurídica especializada en procesos penales complejos, con una defensa técnica garantista tanto para víctimas como para acusados. Si necesitas asesoramiento en un procedimiento relacionado con delitos sexuales o protección de menores, estamos para ayudarte.

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