El TSJ de Murcia reconoce a un maquinista de RENFE el derecho al traslado geográfico por conciliación familiar

El tribunal reafirma el valor superior del interés del menor y condena a la empresa a indemnizar al trabajador con 7.500 euros por vulneración de derechos fundamentales

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha estimado el recurso de un maquinista de RENFE y ha reconocido su derecho a solicitar y obtener un traslado geográfico por motivos de conciliación familiar, al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia considera que la negativa de la empresa carece de motivación suficiente y que el interés de los menores a ser cuidados por ambos progenitores debe prevalecer sobre razones organizativas genéricas. Además, el tribunal impone una indemnización de 7.500 euros por vulneración de derechos fundamentales.


1️⃣ Los hechos: solicitud de traslado por motivos familiares

🔹 El trabajador, maquinista de RENFE, solicitó su traslado desde su puesto habitual a otro más próximo a su residencia familiar, con el objetivo de poder corresponsabilizarse del cuidado de:

  • Dos hijos menores, fruto de su relación de pareja.
  • Una tercera menor en acogimiento familiar, con necesidades especiales de atención.

🔹 La empresa denegó la solicitud alegando razones organizativas y necesidades del servicio, sin mayor concreción ni evaluación individualizada del caso.


2️⃣ Fundamento jurídico: conciliación y derechos fundamentales

El TSJ de Murcia subraya que:

✅ El derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral está amparado por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
✅ La jurisprudencia constitucional y europea protege este derecho especialmente cuando hay menores o personas dependientes involucradas.
✅ En este caso, la empresa no aportó una justificación objetiva ni razonable que permitiera limitar ese derecho.

📌 La Sala añade que, cuando está en juego el interés de los menores, sus derechos trascienden el ámbito privado y deben ser considerados como prioridad jurídica de primer orden.


3️⃣ Interés superior del menor como criterio rector

El fallo insiste en que el interés superior del menor, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Española y en la Convención sobre los Derechos del Niño, obliga a los poderes públicos y también a las empresas a favorecer medidas que permitan una atención corresponsable y efectiva.

En este caso, el traslado solicitado no implicaba un cambio de categoría ni afectaba de manera crítica al funcionamiento del servicio ferroviario, y el maquinista tenía el perfil profesional necesario para el nuevo destino.


4️⃣ Consecuencias del fallo: condena e indemnización

El TSJ de Murcia:

  • Declara el derecho del trabajador al traslado solicitado.
  • Considera que la denegación de RENFE fue arbitraria y vulneradora de su derecho a la conciliación.
  • Condena a la empresa a abonar 7.500 euros en concepto de daños morales, por haber violado un derecho fundamental.

Esta indemnización se fija con base en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y constituye un resarcimiento económico por el perjuicio causado por la actuación empresarial.


Conclusión

La sentencia del TSJ de Murcia refuerza el mensaje de que la conciliación no es una opción ni un privilegio, sino un derecho legalmente reconocido y jurídicamente exigible, sobre todo cuando se trata de proteger el bienestar de menores. Las empresas deben actuar con criterios de proporcionalidad, motivación y sensibilidad social, evitando denegar este tipo de solicitudes sin razones debidamente acreditadas.

Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos y defendemos a trabajadores en el ejercicio de sus derechos de conciliación familiar y frente a decisiones empresariales arbitrarias.

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