ARTICULO DE OPINION
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha dictado una sentencia significativa en materia de derechos de parejas de hecho, al conceder la pensión de viudedad a una mujer que solo se había registrado como pareja de hecho con su compañero dos meses antes de su fallecimiento. Esta decisión abre un debate sobre la interpretación de los requisitos legales para acceder a esta prestación, en particular en cuanto a la duración de la convivencia registrada y su acreditación.
Marco legal aplicable
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 221, establece que para tener derecho a la pensión de viudedad, es necesario que la pareja de hecho esté registrada en el registro correspondiente y que dicha inscripción se haya producido con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del causante. Además, es necesario acreditar una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
No obstante, en este caso, el TSJ de Murcia ha adoptado una interpretación flexible de estos requisitos, considerando que la convivencia previa al registro oficial puede ser suficiente para conceder la prestación, siempre que se acredite de manera fehaciente.
Los hechos del caso
En el caso concreto, la mujer convivió con su pareja durante más de cinco años, pero la inscripción en el registro de parejas de hecho se realizó solo dos meses antes del fallecimiento del causante. La administración había denegado inicialmente la pensión de viudedad alegando el incumplimiento del requisito de los dos años de inscripción. Sin embargo, la mujer recurrió la decisión, aportando pruebas documentales y testimonios que acreditaban una convivencia estable durante un periodo prolongado antes del registro.
Fundamentos de la sentencia
El TSJ de Murcia fundamentó su decisión en una interpretación teleológica y finalista de la norma, priorizando la realidad de la convivencia sobre el formalismo del registro. Según el tribunal, el objetivo de la legislación es proteger a aquellas personas que, sin haber formalizado su relación mediante matrimonio, han mantenido una convivencia equiparable a la matrimonial durante un tiempo prolongado. La falta de inscripción previa no puede, por tanto, convertirse en un obstáculo insalvable para el acceso a la pensión de viudedad cuando existen pruebas claras de dicha convivencia.
El tribunal también tuvo en cuenta el principio de protección a los derechos sociales y el criterio del Tribunal Constitucional en relación a la prevalencia del fondo sobre la forma en situaciones de especial vulnerabilidad.
Consecuencias y reflexiones
Esta sentencia pone de manifiesto la necesidad de una interpretación más flexible y adaptada a la realidad social actual de los requisitos para el acceso a prestaciones como la pensión de viudedad en casos de parejas de hecho. Si bien el registro oficial es un requisito formal, los tribunales pueden considerar que su ausencia o brevedad no debe prevalecer sobre la acreditación de una convivencia efectiva y duradera.
Además, esta decisión podría sentar un precedente para futuros casos similares, promoviendo una mayor protección social para las parejas de hecho, especialmente en comunidades autónomas donde el acceso a los registros de parejas de hecho es más reciente o menos extendido.
En conclusión, el TSJ de Murcia ha ampliado la interpretación de la legislación en favor de los derechos de las parejas de hecho, reconociendo que la protección social no debe depender exclusivamente de formalismos, sino de la realidad de las relaciones y convivencias que se asemejan a las matrimoniales.
Luis Ferrer. Abogado