Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado el recurso de un hombre que había sido condenado a cuatro meses de prisión por causar lesiones graves tras defenderse de una agresión. La resolución declara que su actuación se amparó en el principio de legítima defensa, y anula tanto la condena penal como la obligación de abonar una parte de la cuantiosa indemnización impuesta por las lesiones sufridas por el agresor.
Este fallo resalta la importancia de analizar con rigor las circunstancias de cada caso cuando se enjuicia una respuesta violenta ante una agresión previa.
Los Hechos
Los hechos se produjeron durante una discusión entre dos hombres. El ahora absuelto recibió un puñetazo en la cara por parte del coacusado, al que respondió inmediatamente con otro golpe. Este segundo individuo cayó al suelo, golpeándose la cabeza, lo que le provocó pérdida de conocimiento y, como secuela permanente, un diagnóstico de epilepsia.
En primera instancia, el tribunal condenó al hombre a cuatro meses de prisión por un delito de lesiones, considerando que su reacción había sido desproporcionada, aunque le reconoció una atenuante incompleta de legítima defensa. Además, le impuso la responsabilidad de pagar un tercio de la indemnización fijada en 111.331 euros.
Fundamento Jurídico de la Sentencia del TSJN
El Tribunal Superior de Navarra ha revocado dicha sentencia al concluir que la conducta del acusado sí cumplía con todos los requisitos de la legítima defensa completa: agresión ilegítima, necesidad de la defensa y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
La Sala valoró que la reacción del acusado fue inmediata y proporcionada al peligro que representaba la agresión inicial. Destaca que un solo puñetazo no puede considerarse automáticamente desproporcionado si se da en un contexto de defensa ante un ataque físico directo. Asimismo, se subraya que el hecho de que el resultado fuese más grave del esperado —por las consecuencias de la caída— no convierte en delictiva una respuesta legítima en su origen.
Consecuencias Jurídicas
La sentencia exime al acusado de toda responsabilidad penal y también le libera de la obligación de indemnizar parcialmente a la víctima, dado que no existe responsabilidad civil derivada de una conducta lícita amparada por la legítima defensa.
Este pronunciamiento refuerza la doctrina del Tribunal Supremo, que exige una valoración conjunta del contexto y del desarrollo de la agresión para calificar una conducta como eximente de responsabilidad penal.
Conclusión
El caso resuelto por el TSJ de Navarra confirma que la legítima defensa, incluso con resultados graves, puede exonerar completamente al acusado si se acredita la necesidad y proporcionalidad de la reacción. Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que esta eximente requiere siempre un análisis jurídico técnico y ajustado a las circunstancias específicas de cada caso.
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