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El TSJ de Navarra reconoce un fallecimiento por exposición al amianto como enfermedad profesional y concede pensión de viudedad

El tribunal revoca la calificación de enfermedad común y reconoce la relación directa con la actividad laboral del causante, elevando además la base reguladora de la prestación

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dictado una sentencia de especial relevancia en materia de protección social derivada de contingencias profesionales. La Sala de lo Social ha estimado el recurso de una viuda y ha reconocido que la enfermedad que causó el fallecimiento de su esposo fue consecuencia de la exposición prolongada al amianto en su puesto de trabajo, y no una patología común, como se había resuelto inicialmente.

Esta calificación reviste gran importancia práctica, ya que permite acceder a una pensión de viudedad más favorable, y reconoce formalmente el vínculo entre determinadas patologías respiratorias y la exposición laboral a sustancias tóxicas, como el amianto.


Los hechos

  • El trabajador fallecido desarrolló durante décadas su actividad en un entorno donde estaba expuesto al amianto, un material altamente tóxico y prohibido desde 2002.
  • La Seguridad Social y el INSS calificaron inicialmente el fallecimiento como consecuencia de una enfermedad común.
  • La viuda recurrió, solicitando la reconversión de la contingencia a enfermedad profesional, lo que implica una base reguladora más elevada y un reconocimiento explícito de la relación laboral con la causa de la muerte.
  • El TSJN ha estimado su pretensión, revocando la sentencia de instancia y reconociendo el origen profesional de la enfermedad.

Fundamentos jurídicos

La sentencia se fundamenta en:

  • El Real Decreto 1299/2006, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, donde se incluye expresamente la asbestosis y otras enfermedades por exposición a amianto.
  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo, que admite que basta con probar la exposición al riesgo y la existencia de la patología asociada para presumir la profesionalidad de la enfermedad, salvo prueba en contrario.
  • El principio “in dubio pro operario”, que en caso de duda debe favorecer al trabajador o sus derechohabientes.

El TSJN también aprecia que la empresa no adoptó medidas de prevención suficientes, y que el historial médico y laboral del causante es concluyente en cuanto al nexo causal.


Consecuencias económicas y jurídicas

  • La base reguladora de la pensión de viudedad pasa de 1.448,65 € a 1.775,70 €, al aplicar las reglas propias de las prestaciones por enfermedad profesional.
  • El fallo abre la puerta a posibles reclamaciones complementarias por responsabilidad empresarial, recargos de prestaciones y daño moral.
  • Se consolida el reconocimiento institucional del amianto como factor de riesgo laboral históricamente desatendido.

Conclusión

Esta sentencia del TSJ de Navarra representa un paso más en la consolidación de los derechos de los trabajadores y sus familias ante los efectos devastadores de la exposición al amianto. Reconocer la enfermedad profesional no solo tiene un impacto económico relevante, sino que dignifica la memoria del trabajador fallecido y refuerza la responsabilidad preventiva de las empresas.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos a trabajadores y familiares afectados por enfermedades profesionales, y reclamamos el reconocimiento de contingencias, pensiones e indemnizaciones derivadas de exposiciones laborales perjudiciales.

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