La Sala de lo Social considera ajustada a derecho la exclusión del complemento por guardias durante la incapacidad temporal, salvo en supuestos legalmente excepcionados
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado la demanda interpuesta por una doctora del Servicio Murciano de Salud (SMS) que reclamaba el abono de los complementos retributivos por guardias médicas durante su situación de baja por incapacidad temporal.
El tribunal avala la legalidad del criterio aplicado por la Administración, al entender que la normativa vigente solo contempla el mantenimiento de dicho complemento en supuestos tasados, como embarazo, lactancia natural o cuidado del menor, y que no existió discriminación alguna hacia la trabajadora.
1️⃣ El caso: reclamación durante la baja médica
🔹 La facultativa, perteneciente al sistema sanitario público regional, se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT) y durante dicho período dejó de percibir el complemento por guardias médicas.
🔹 Alegó que ello suponía una discriminación indirecta y una merma injustificada de sus retribuciones, solicitando su abono retroactivo.
🔹 El SMS defendió su actuación amparándose en la normativa aplicable, que limita expresamente el abono del complemento por guardias a determinadas situaciones de IT.
2️⃣ Fundamento jurídico de la sentencia
La Sala de lo Social del TSJ concluye que:
✅ El complemento retributivo por guardias tiene naturaleza estrictamente funcional, es decir, solo se genera si efectivamente se prestan esos servicios.
✅ La normativa vigente prevé supuestos excepcionales de mantenimiento del complemento durante la IT, como los derivados de:
- Riesgo durante el embarazo,
- Situaciones vinculadas a la maternidad,
- Lactancia,
- Cuidados del menor afectado por enfermedad grave.
✅ Ninguna de esas excepciones concurre en el caso analizado, por lo que no existe derecho al abono del complemento.
📌 La Sala descarta que se haya producido trato desigual o discriminatorio, subrayando que el SMS aplicó la norma de forma objetiva y neutral.
3️⃣ ¿Es discriminatorio excluir el complemento durante una baja médica ordinaria?
El TSJ responde categóricamente: no. La decisión:
✔️ No vulnera el derecho a la igualdad del artículo 14 CE, porque no se da un trato distinto por razón de sexo, salud u otra circunstancia personal.
✔️ Aplica una limitación general, objetiva y prevista en la norma, que afecta a todos los trabajadores por igual.
✔️ Respeta el principio de legalidad retributiva, según el cual solo se devengan los conceptos salariales previstos y exigibles conforme a la norma y el convenio aplicable.
4️⃣ Jurisprudencia y doctrina consolidada
La resolución se alinea con otros pronunciamientos previos, que han sostenido que los complementos retributivos por trabajo efectivo y presencial no se devengan durante la IT, salvo disposición legal o convencional en contrario.
📚 Entre las sentencias citadas, destacan:
- STS 755/2017: que define la funcionalidad del complemento por guardias.
- STSJ Andalucía 2655/2020: que excluye su abono en situaciones de IT ordinaria.
- STSJ Madrid 138/2019: que confirma la no discriminación en la exclusión de pluses funcionales durante la baja.
Conclusión
El TSJ ha dictado una sentencia clara y coherente con la normativa vigente: los complementos por guardias médicas no se devengan durante una baja médica, salvo que concurran circunstancias específicas previstas legalmente. No se trata de una decisión arbitraria ni discriminatoria, sino de una aplicación del principio de retribución por servicios efectivamente prestados.
Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que en materia de retribuciones y prestaciones durante la IT, el régimen legal es estricto y exige analizar cada caso concreto, especialmente cuando se alegan posibles vulneraciones de derechos fundamentales.
📍 Para más información sobre derechos laborales en situaciones de incapacidad, retribuciones en el ámbito sanitario y defensa jurídica, visita www.luisferrer.abogado.