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El TSJ Madrid declara improcedente el despido por negarse a firmar una cláusula de disponibilidad no pactada

ACTUALIDAD JUDICIAL

La trabajadora participó en un proceso de selección y al rubricar el contrato leyó una estipulación que no se acordó

El Tribunal Superior de Justica de Madrid declara, en una reciente sentencia, improcedente el despido de una trabajadora que se negó a firmar una cláusula en el contrato porque incluía una cláusula no acordada que indicaba que haría unas guardias. La trabajadora se niega a firmar el documento y la empresa le da de baja en la Seguridad Social. 

Hechos

La trabajadora participó en el proceso de selección de candidatos y además realizó una entrevista. Como a la empresa le pareció idóneo su perfil, le remitió una carta de oferta para formalizar un contrato indefinido a tiempo completo con periodo de prueba de 6 meses. La empleada aceptó y acto seguido, se remitió telemáticamente el contrato, pero en el mismo aparecía una cláusula de realización de guardias y disponibilidad que antes no se había mencionado. Por ese motivo la trabajadora no firmó pese a que ya se le había dado de alta en la Seguridad Social.

Es la empresa la que dio la baja a la trabajadora en la Seguridad Social y le manifestó expresamente que es por no aceptar la cláusula de obligatoriedad de realizar guardias, indicando también que las cláusulas de la compañía son estándar para todos los empleados y que no se pueden modificar. Por ello entiende que, al no estar de acuerdo con las condiciones de su contratación por negarse a firmar la cláusula en cuestión, no se puede continuar con la relación laboral.

La trabajadora acudió a primera instancia para que declaren el despido como improcedente, pero el fallo consideró que el despido es inexistente y que no hay vulneración en la tutela judicial efectiva.

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Ausencia renuncia voluntaria

El TSJ de Madrid indica que “esta expresión de la empresa es suficiente para entender que su decisión resolutoria es la reacción a la voluntad manifestada por la trabajadora de no querer firmar el contrato escrito que se le presenta porque contiene una cláusula no pactada en el precontrato, la cláusula de disponibilidad para hacer guardias”.

Pero pese a esto, la empresa tramita la baja ante la Seguridad Social expresando como causa la baja voluntaria, cuando, como expone el tribunal, “la realidad es que desde que conoce la negativa de la trabajadora a firmar la cláusula, deja de dar trabajo a la trabajadora, no le proporciona los medios de trabajo ni está dispuesta a cambiar el contenido escrito del contrato, hechos que avalan que el caso está muy lejos de ser una renuncia voluntaria”.

Extinción de voluntad

La Sala señala el error de la sentencia de primera instancia al considerar extinto la voluntad de la trabajadora porque aun admitiendo que la empresa siempre aclaró que, a pesar de que debía firmar el contrato con cláusulas tipo prefijadas, ella no debía realizar guardias (porque así se acordó en el precontrato), la empresa reacciona con la extinción. “Es la patronal la que se niega a quitar del contrato una cláusula que puede obligar a la trabajadora a algo que no tenía pactado antes por el mero hecho de haberlo incluido en el contrato y que, si de verdad nunca se va a exigir su cumplimiento, no debería estar en el contrato” indica el TSJ Madrid.

La sentencia del TSJM indica que “la posición más acorde con la lógica es la de que la trabajadora en ningún momento ha manifestado que no quiere mantener la relación laboral, sino que lo que no quiere es que su relación laboral no incluya una obligación que no formaba parte de la negociación previa que, indudablemente, es la que se hace efectiva con la constitución de la relación laboral”.

Por ello, en el caso, quien decide que la relación no continua es la empresa, y cuando manifiesta como causa de la baja la voluntad de la trabajadora no manifiesta la causa real de la baja. Por ello el tribunal concluye que debe declararse la improcedencia del despido, pero no su nulidad “porque la extinción contractual ha tenido lugar por decisión de la empresa alegando una causa incierta e injustificada, aunque insista la trabajadora en que el despido merece la calificación de nulidad por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente a la indemnidad por no querer firmar el contrato que se le presenta”.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»