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El TSJC recuerda a Pansfood SAU que los derechos laborales no se pueden recortar ni en circunstancias excepcionales

Una sentencia firme reafirma que la pandemia no justifica la modificación unilateral de los derechos pactados en convenio

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido una resolución contundente contra la reducción unilateral de condiciones laborales: la pandemia no puede ser excusa para recortar derechos reconocidos colectivamente. En este caso, Pansfood SAU, concesionaria del servicio de restauración en el Aeropuerto de Gran Canaria, fue obligada a restituir vestuarios y ofrecer menús “sanos, abundantes y variados” —tal como exigía el convenio—, anulando los recortes realizados durante la pandemia.


El caso analizado

La sentencia 449/2025, de 20 de marzo, confirmó la decisión del Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas: Pansfood SAU había incumplido el convenio colectivo del sector de hostelería de Las Palmas, que obliga a proporcionar manutención adecuada y vestuarios, condiciones que existían antes de la pandemia y fueron recortadas unilateralmente por la empresa.

Concretamente, el tribunal consideró que la oferta de menús reducida a ensaladas, bocadillos, hamburguesas y bollería, no cumplía los estándares establecidos en el convenio sobre variedad y calidad alimentaria. También apreciaron que la eliminación de vestuarios sin procedimiento legal constituía una modificación sustancial de los derechos laborales.


Fundamentos jurídicos destacados

  1. Eficacia vinculante del convenio colectivo
    El tribunal reafirmó que los convenios no son puramente orientativos, sino normas de cumplimiento obligatorio tanto en forma como en contenido.
  2. Irrelevancia de la pandemia como justificante legal
    Aunque la empresa aludió a la situación extraordinaria provocada por la covid‑19, el TSJ descartó que ello legitime la supresión de derechos adquiridos, recordando que la modificación unilateral de condiciones laborales está prohibida legalmente.
  3. Acumulación de acciones declarativas
    El sindicato denunció el incumplimiento sin ejercer acción extintiva, solicitando solo una declaración de incumplimiento. El tribunal declaró que incluso esa demanda tiene legitimación, al estar amparada por el derecho a la tutela judicial efectiva.
  4. Plazos de reclamación
    Pansfood alegó caducidad de la acción con base en los plazos del Estatuto de los Trabajadores, pero el TSJC respondió que estos solo comienzan a contar cuando hay comunicación escrita formal. Dado que no se notificó, el ejercicio de la acción fue plenamente válido.

Consecuencias prácticas

  • Para las empresas: Este fallo es una advertencia clara de que no pueden reducir unilateralmente derechos consolidados en convenio, aunque existan situaciones excepcionales como la pandemia. Cualquier cambio debe hacerse conforme a la ley: negociación colectiva o vía administrativa previa.
  • Para los trabajadores y sindicatos: Reafirma el poder de impugnación, incluso en la modalidad declarativa. Además fortalece el derecho a exigir condiciones laborales dignas, con base en los estándares del convenio aplicado.
  • En materia de derechos colectivos: El fallo fortalece la garantía de los compromisos laborales asumidos formalmente, incluso si parecen modestos en determinadas circunstancias.

Conclusión

La sentencia del TSJC es una reafirmación del principio de que los derechos laborales no se suspenden ni se negocian a la baja, ni siquiera en contextos extraordinarios. Desde Luis Ferrer Abogado:

  • Recomendamos a las empresas ceñirse estrictamente a los convenios colectivos y procedimientos legales para cambiar condiciones laborales.
  • Asesoramos a los trabajadores para defender sus derechos, no solo reclamando indemnizaciones, sino exigiendo el cumplimiento íntegro de lo pactado.
  • Llamamos a sindicatos y trabajadores a ejercer sus derechos con todas las herramientas jurídicas disponibles, incluso mediante acciones declarativas.

¿Tu empresa ha recortado condiciones sin consenso? ¿Has notado una modificación unilateral de tus condiciones laborales? No lo dejes pasar. Contacta con nosotros en www.luisferrer.abogado y defenderemos tus derechos con rigor jurídico.