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El TSJCat anula el despido de un conductor por el uso ilícito de datos obtenidos de un GPS sin su consentimiento

La empresa vulneró el derecho fundamental a la protección de datos al emplear información del geolocalizador sin cumplir con las exigencias legales de transparencia

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha declarado nulo el despido disciplinario de un conductor, al considerar que la empresa vulneró su derecho fundamental a la protección de datos personales, al utilizar como prueba en su contra los registros de un dispositivo GPS instalado en el vehículo, sin informarle debidamente de su existencia ni del tratamiento de los datos.

La sentencia subraya que la empresa no puede ampararse en pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, aunque la conducta del trabajador pudiera ser constitutiva de infracción laboral, reforzando así los principios de legalidad, transparencia y proporcionalidad en el tratamiento de datos personales en el ámbito laboral.


Los hechos: GPS sin consentimiento y despido basado en sus registros

El conductor fue despedido por supuestas irregularidades en la ejecución de su ruta, basadas en información extraída del sistema de geolocalización (GPS) del vehículo. Sin embargo, el trabajador nunca fue informado expresamente de la instalación del dispositivo ni de que sus movimientos serían registrados y utilizados con fines disciplinarios.

La empresa incorporó directamente los datos del GPS en la carta de despido, sin que existiera constancia de la entrega previa de cláusula informativa ni de la inclusión del tratamiento en el registro interno de actividades exigido por la normativa de protección de datos.


Fundamento jurídico: vulneración del derecho a la protección de datos

El TSJCat declara que el despido debe calificarse como nulo, por haberse fundado exclusivamente en una prueba obtenida con violación del artículo 18.4 de la Constitución Española y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Los jueces recuerdan que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, para que el control empresarial a través de medios tecnológicos sea lícito, deben cumplirse tres requisitos fundamentales:

  1. Información previa y expresa al trabajador sobre la existencia y finalidad del sistema.
  2. Proporcionalidad entre el fin perseguido y la medida adoptada.
  3. Adecuación al principio de minimización de datos.

Al incumplir estas exigencias, la empresa incurrió en una violación de derecho fundamental, haciendo ilícita la prueba aportada y nulo el acto del despido.


Efectos de la nulidad y precedentes relevantes

La nulidad del despido implica la readmisión inmediata del trabajador en su puesto y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación, además de una posible indemnización por daños morales.

Este pronunciamiento se suma a una línea jurisprudencial consolidada por los tribunales superiores de justicia y por el Tribunal Supremo, que advierten del riesgo de utilizar tecnologías de control sin una política clara y respetuosa con los derechos fundamentales de los empleados.


Conclusión

El fallo del TSJCat es un recordatorio contundente para las empresas: el uso de tecnologías de seguimiento y control debe estar plenamente alineado con la normativa de protección de datos. No basta con instalar un GPS o un software; es imprescindible informar adecuadamente al trabajador, registrar el tratamiento y aplicar criterios de proporcionalidad.

Desde Luis Ferrer Abogado, ofrecemos asesoramiento experto a empresas y trabajadores para garantizar que los controles laborales se realicen con total respeto a la legalidad vigente y sin poner en riesgo derechos fundamentales.

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