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El TSJCLM niega la incapacidad permanente a una carnicera al considerar que sus dolencias no le impiden trabajar

El tribunal confirma la valoración de instancia y subraya que no hubo error ni ilogicidad en la apreciación de la prueba médica

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la sentencia que denegaba la incapacidad permanente a una trabajadora de carnicería, al concluir que sus dolencias, si bien limitantes en determinados aspectos, no le impiden realizar las tareas esenciales de su profesión. El fallo resalta la deferencia que merece la valoración probatoria efectuada por el órgano de instancia, siempre que sea lógica, coherente y ajustada a los hechos probados.

Antecedentes del Caso

La trabajadora solicitó la incapacidad permanente alegando problemas físicos derivados de su labor como carnicera, incluyendo dolencias musculoesqueléticas y limitaciones funcionales que, según sostenía, le impedían continuar desempeñando su actividad profesional.

El juzgado de lo social desestimó su demanda, apoyándose en informes médicos y periciales que, aunque reconocían la existencia de patologías, no las consideraban de una gravedad tal que imposibilitara por completo el ejercicio de su trabajo habitual.

El Recurso ante el TSJCLM

Disconforme con la resolución, la trabajadora recurrió ante el TSJCLM alegando error en la valoración de la prueba y una interpretación restrictiva de sus limitaciones. Sin embargo, la Sala confirmó el criterio de instancia, señalando que:

  • La valoración de la prueba efectuada por la juzgadora no puede tildarse de errónea ni ilógica.
  • Los hechos declarados probados reflejan que la trabajadora mantiene capacidad funcional suficiente para desarrollar las tareas propias de su oficio.
  • La existencia de dolencias o limitaciones no equivale automáticamente a la imposibilidad laboral total.

Criterio Jurídico Aplicado

El tribunal recuerda que la incapacidad permanente exige una limitación funcional grave, objetivamente acreditada, que imposibilite el desempeño de la profesión habitual o de cualquier profesión, según el grado solicitado. La carga de la prueba corresponde al solicitante, y las conclusiones médicas son determinantes.

Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo insiste en que el reconocimiento de la incapacidad no se basa únicamente en diagnósticos, sino en la valoración integral de cómo afectan esas patologías a las funciones esenciales del trabajo.

Conclusión

La resolución del TSJCLM reafirma que la incapacidad permanente es una figura protectora, pero no automática: requiere una prueba sólida de la imposibilidad laboral. Desde Luis Ferrer Abogado, subrayamos la importancia de contar con informes médicos completos y específicos que detallen cómo las dolencias inciden directamente en la capacidad de trabajo.

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