El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la existencia de alevosía al asestar varios golpes en la cabeza con un arma punzante
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, que condenó a un hombre por un delito de lesiones agravadas tras agredir con un objeto punzante a otro varón en las inmediaciones de una pastelería en Guijuelo.
El alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la defensa y ha considerado acreditada la existencia de la circunstancia agravante de alevosía, por el modo sorpresivo y la especial vulnerabilidad de la víctima en el momento de los hechos.
1️⃣ Hechos probados y calificación jurídica
🔹 La agresión tuvo lugar en plena vía pública, tras un altercado entre ambos implicados ocurrido poco antes en una pastelería de Guijuelo.
🔹 El condenado esperó a la víctima fuera del establecimiento y, sin previo aviso, le asestó varios golpes en la cabeza con un objeto punzante, provocándole lesiones graves.
🔹 El ataque se produjo de manera repentina y con clara intención lesiva, aprovechando que la víctima se encontraba desprevenida y no podía defenderse eficazmente.
La Audiencia Provincial calificó los hechos como:
✔️ Un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal, por el uso de un instrumento peligroso.
✔️ Con la agravante de alevosía del artículo 22.1 del CP, por la utilización de medios que aseguraban el resultado sin riesgo para el agresor.
2️⃣ La alevosía en los delitos de lesiones
El TSJCyL ha reafirmado que la alevosía no se reserva únicamente a los delitos de homicidio o asesinato, sino que también puede aplicarse a los delitos de lesiones cuando:
✅ El agresor actúa de manera súbita y sorpresiva, anulando la capacidad de reacción de la víctima.
✅ El ataque se produce con una clara desproporción de medios.
✅ Existe preparación previa o acecho, como sucedió en este caso.
📌 Conclusión: La alevosía supone una agravación de la pena porque revela una mayor peligrosidad y desprecio por la integridad física ajena.
3️⃣ Argumentos desestimados por el TSJCyL
La defensa alegó:
🔸 Que no hubo premeditación, sino una reacción impulsiva.
🔸 Que no podía hablarse de alevosía porque la agresión fue consecuencia de una discusión previa.
Sin embargo, el TSJCyL concluyó que:
✔️ El ataque fue planificado y ejecutado de forma sorpresiva, sin confrontación previa en el momento.
✔️ El uso de un objeto punzante dirigido a la cabeza supera la mera riña o discusión espontánea.
✔️ La sentencia de instancia estaba suficientemente motivada y fundada en prueba directa y pericial.
4️⃣ Pena impuesta y consecuencias legales
La condena confirmada impone:
🔹 Pena de prisión por un delito de lesiones agravadas, cuya duración dependerá de los daños ocasionados y la apreciación de la alevosía.
🔹 Indemnización a la víctima por los daños físicos y morales derivados de la agresión.
🔹 Posible prohibición de aproximación y comunicación con la víctima como medida adicional de protección.
📌 Ejemplo: Las agresiones con objetos punzantes dirigidas a zonas vitales del cuerpo conllevan una alta probabilidad de lesiones permanentes, lo que justifica la severidad del castigo.
Conclusión
La sentencia del TSJ de Castilla y León consolida el criterio de que los delitos de lesiones cometidos con alevosía deben ser sancionados con especial severidad, especialmente cuando se ejecutan de forma sorpresiva y con instrumentos peligrosos.
Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que toda agresión en la vía pública con resultado lesivo grave no solo es penalmente perseguible, sino que puede acarrear penas de prisión agravadas si concurren circunstancias como la alevosía o el uso de armas.
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