El tribunal considera acreditado un incumplimiento grave de las funciones educativas y de apoyo
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la procedencia del despido de un monitor especializado en la atención a personas con discapacidad, al considerar probada una conducta inadecuada, reiterada y profesionalmente impropia en el ejercicio de sus funciones. La resolución, además, revoca la condena impuesta en primera instancia y exime a la entidad empleadora de pagar la indemnización de 117.000 euros que había sido reconocida inicialmente.
La sentencia marca un precedente relevante en el ámbito laboral, al reforzar el estándar de comportamiento exigible a quienes trabajan con colectivos especialmente vulnerables, como las personas con diversidad funcional.
Los hechos
El trabajador prestaba servicios como monitor en un centro asistencial para personas con discapacidad intelectual. A lo largo del tiempo, acumuló diversas quejas y advertencias por comportamientos calificados por sus superiores como “anormales e impropios de su rol educativo”. Entre las conductas señaladas se encontraban:
- Actitudes despectivas y paternalistas hacia los usuarios.
- Incumplimiento de rutinas básicas del programa de apoyo individual.
- Reacciones verbales inapropiadas ante situaciones de estrés.
La entidad, tras documentar los hechos y dar al trabajador oportunidad de alegar, procedió a su despido disciplinario, al considerar vulnerado el deber de profesionalidad, respeto y trato adecuado a los usuarios. En primera instancia, el juzgado declaró improcedente el despido y condenó al centro a indemnizar al trabajador con más de 117.000 €. Sin embargo, el recurso de la parte empresarial fue estimado por el TSJN.
Fundamento jurídico del TSJN
La Sala de lo Social del TSJN considera que la gravedad acumulada de las conductas del monitor justifica la calificación de despido como procedente, al amparo del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como causa de extinción:
- El incumplimiento grave y culpable del contrato.
- La transgresión de la buena fe contractual.
- La pérdida de confianza derivada del trato inadecuado hacia personas a las que se debe atención profesional.
El tribunal también da validez al expediente disciplinario interno, al considerar que se garantizó el derecho de defensa del trabajador y que los hechos fueron suficientemente acreditados mediante declaraciones y documentación interna.
Importancia del contexto profesional: atención a personas con discapacidad
El fallo subraya que quienes desempeñan funciones con usuarios especialmente vulnerables están sujetos a estándares éticos y conductuales más exigentes. En estos contextos, el mínimo desvío del deber de cuidado puede justificar la ruptura del vínculo laboral, sin derecho a indemnización, al comprometerse la seguridad, la dignidad y el bienestar de los atendidos.
La sentencia enfatiza que la empatía, la estabilidad emocional y el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad son competencias imprescindibles, y su ausencia sostenida en el tiempo puede erosionar gravemente el clima asistencial.
Conclusión
El TSJN ha avalado el despido de un monitor por actuaciones incompatibles con el respeto y la profesionalidad exigidas en el entorno asistencial, recordando que el derecho laboral no ampara conductas que pongan en riesgo la dignidad de personas en situación de dependencia o especial vulnerabilidad. Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos que los centros deben actuar con firmeza —pero también con garantías— cuando se detecten desviaciones graves en la conducta del personal, priorizando siempre el interés de las personas atendidas.
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