El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la procedencia del despido al considerar que la falta de puntualidad fue constante y la sanción fue proporcionada
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco (TSJPV) ha avalado el despido disciplinario de una directora de oficina bancaria por incumplimientos reiterados del horario laboral. La sentencia respalda la decisión previa del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao, subrayando que la medida fue proporcional y ajustada a derecho, dadas las reiteradas faltas de puntualidad y ausencia de justificación suficiente por parte de la trabajadora.
Este fallo recuerda que el cumplimiento del horario es una obligación esencial en la relación laboral, especialmente en puestos de responsabilidad, como los de dirección de equipos y atención al público.
Hechos acreditados
- La trabajadora ocupaba el cargo de directora de una oficina bancaria, con funciones organizativas, comerciales y de apertura y cierre del centro.
- Se acreditaron numerosos incumplimientos del horario de entrada, la mayoría sin justificación válida.
- La empresa advirtió en varias ocasiones, incluso por escrito, que debía ajustarse al horario pactado, sin éxito.
- Ante la persistencia en la conducta, se procedió al despido disciplinario.
- La trabajadora impugnó el despido, pero tanto en primera instancia como en suplicación, los tribunales le dieron la razón a la empresa.
Claves jurídicas de la sentencia
El TSJPV señala que:
- El reiterado incumplimiento del horario constituye un incumplimiento contractual grave y culpable, conforme al artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores.
- La proporcionalidad de la sanción debe valorarse atendiendo al grado de responsabilidad del puesto, y en este caso, se trataba de una directora, con deberes reforzados de puntualidad y organización.
- La empresa había actuado con progresividad, documentando los incumplimientos antes de optar por el despido.
- No concurrían causas justificadas ni atenuantes suficientes que permitieran calificar el despido como improcedente.
Relevancia práctica
Este fallo reitera criterios ya consolidados en la jurisprudencia:
- La puntualidad es un deber básico del trabajador, especialmente en sectores donde el servicio al cliente y la gestión de personal son clave.
- El incumplimiento reiterado, aunque sea de minutos, puede adquirir gravedad suficiente para justificar un despido, si se produce de forma persistente y consciente.
- El cargo que se desempeña es un factor clave: no se exige lo mismo a un trabajador sin responsabilidades que a quien dirige una oficina.
Conclusión
El caso resuelto por el TSJPV es un ejemplo de cómo la reiteración en conductas aparentemente menores, como la falta de puntualidad, puede acabar justificando la medida más severa: el despido. En puestos de dirección, la exigencia de ejemplaridad y cumplimiento estricto es incluso mayor.
En Luis Ferrer Abogado, asesoramos tanto a trabajadores como a empresas en la tramitación y defensa de despidos, valorando siempre la proporcionalidad de las medidas y la prueba documental existente.
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