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El TSXG absuelve de homicidio por omisión a la pareja de la mujer que falleció tras una caída en Ourense Los magistrados del alto tribunal gallego subrayan que la defensa del condenado “tiene razón” en cuanto a que se vulneró su presunción de inocencia, pues afirman que “estamos ante una inferencia demasiado abierta y no apoyada en bases solventes”

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a un hombre que había sido condenado por un delito de homicidio por omisión, en relación con la muerte de su pareja tras sufrir una caída en su domicilio en Ourense. La sentencia estima el recurso de apelación presentado por la defensa, que alegaba la inexistencia de pruebas concluyentes sobre la supuesta omisión del deber de auxilio que originó la condena.

Este fallo reafirma el principio de presunción de inocencia y exige que cualquier condena penal se base en hechos probados con base objetiva, sin recurrir a conjeturas o suposiciones no respaldadas por evidencia directa.

Los Hechos
La mujer falleció tras sufrir una caída en su domicilio, mientras se encontraba en compañía de su pareja. El Ministerio Fiscal y la acusación particular sostenían que el hombre, pese a presenciar la caída y observar el deterioro de la víctima, no habría actuado con la diligencia debida para solicitar asistencia médica inmediata, lo que, a su juicio, habría contribuido de forma decisiva al fatal desenlace.

Sin embargo, la defensa sostuvo durante el proceso que no existía prueba alguna que confirmara que el acusado tuviera conocimiento del agravamiento del estado de salud de la víctima ni que su intervención hubiese podido evitar la muerte.

Fundamento Jurídico del TSXG
El TSXG, al examinar el recurso, concluyó que la sentencia de instancia se fundamentaba en inferencia débil y no suficientemente motivada, vulnerando así el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Los magistrados señalaron que el hecho de que el acusado estuviera presente en el domicilio no era suficiente para concluir que se encontraba en situación de garante ni que tuvo capacidad real y efectiva para evitar el desenlace fatal. Además, remarcaron que no existían elementos objetivos que demostraran una actuación negligente u omisiva dolosa.

La sentencia aclara que en el ámbito penal, la omisión dolosa requiere no solo conocimiento del peligro, sino también un deber jurídico de actuar y una capacidad efectiva para impedir el resultado, extremos que no fueron acreditados de manera convincente en este caso.

Relevancia Jurídica del Fallo
Este pronunciamiento del TSXG pone de manifiesto la necesidad de respetar escrupulosamente los estándares de prueba en el proceso penal, especialmente cuando se trata de delitos graves como el homicidio. Además, resalta la diferencia entre responsabilidad moral o social y responsabilidad penal, que exige plena prueba de los elementos del tipo.

La sentencia refuerza la función garantista del tribunal superior y protege a los ciudadanos frente a condenas fundadas en valoraciones subjetivas o hipótesis no respaldadas por evidencia empírica.

Conclusión
La absolución dictada por el TSXG recuerda que el Derecho penal no puede operar sobre conjeturas, sino sobre hechos acreditados más allá de toda duda razonable. Desde Luis Ferrer Abogado, subrayamos la importancia de una justicia penal garantista que asegure a toda persona el derecho a ser juzgada con base en pruebas objetivas y respetando el principio constitucional de presunción de inocencia.

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