La Justicia reconoce el daño moral sufrido por trabajadores interinos y condena a la Xunta de Galicia y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a indemnizarles con 10.000 euros
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La utilización abusiva de la contratación temporal en las Administraciones Públicas ha sido uno de los asuntos más controvertidos del Derecho Laboral y del Empleo Público durante los últimos años. Miles de empleados públicos han permanecido durante largos periodos desempeñando funciones estructurales mediante nombramientos o contratos temporales sucesivos, sin que las plazas fueran convocadas o cubiertas de forma definitiva.
Esta situación ha sido objeto de numerosos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha advertido reiteradamente a España sobre la necesidad de establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público.
En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictado una importante sentencia en la que condena a la Xunta de Galicia y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a indemnizar con 10.000 euros a varios empleados interinos por el daño moral sufrido como consecuencia del abuso en la contratación temporal.
La resolución aplica la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, consolidando una línea jurisprudencial que reconoce el derecho de los trabajadores afectados a ser indemnizados cuando la Administración incumple su obligación de evitar la temporalidad abusiva.
Los hechos
Los demandantes habían prestado servicios para distintas administraciones públicas mediante relaciones temporales que se prolongaron durante un periodo de tiempo muy superior al que justificaban las necesidades inicialmente previstas.
Los trabajadores denunciaron que esa situación suponía un uso abusivo de la contratación temporal contrario tanto al Derecho español como a la normativa europea.
Tras analizar el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluyó que efectivamente existió un abuso en la utilización de la temporalidad y que esa actuación había generado un perjuicio indemnizable.
Como consecuencia, condenó tanto a la Xunta de Galicia como a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil al pago de 10.000 euros a cada uno de los afectados en concepto de daño moral.
El abuso de la contratación temporal en el sector público
La contratación temporal está prevista para atender necesidades concretas y de duración limitada.
Sin embargo, durante años muchas administraciones utilizaron nombramientos temporales para cubrir puestos permanentes, prorrogando sucesivamente las relaciones de servicio sin convocar los correspondientes procesos selectivos.
Esta práctica provocó que miles de trabajadores permanecieran durante años —e incluso décadas— desempeñando funciones estructurales sin alcanzar una situación estable.
Precisamente esta utilización continuada de la temporalidad es la que la jurisprudencia califica como abuso.
La influencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado en los últimos años diversas sentencias interpretando la Directiva 1999/70/CE, relativa al trabajo de duración determinada.
Según el TJUE, los Estados miembros deben disponer de medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para prevenir el abuso derivado del encadenamiento de contratos o nombramientos temporales.
Cuando esas medidas no existen o resultan insuficientes, corresponde a los tribunales nacionales adoptar soluciones que garanticen una protección real de los trabajadores afectados.
Esta doctrina ha tenido una enorme repercusión en el empleo público español.
El criterio del Tribunal Supremo
La sentencia del TSXG también se apoya en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha comenzado a reconocer que el abuso de la contratación temporal puede generar un derecho a ser indemnizado por los perjuicios ocasionados.
Entre esos perjuicios figura el daño moral, derivado de la incertidumbre profesional, la inestabilidad laboral y la prolongada situación de precariedad sufrida por quienes permanecen durante años ocupando plazas temporales.
La resolución gallega consolida esta línea interpretativa y la aplica al caso concreto.
¿Qué es el daño moral?
El daño moral no consiste en una pérdida económica directa.
Se refiere al sufrimiento, la ansiedad, la incertidumbre o la afectación personal que una actuación ilícita puede generar en una persona.
En el ámbito del empleo público, los tribunales consideran que mantener durante años a un trabajador en una situación de temporalidad abusiva puede producir importantes consecuencias personales y profesionales.
La imposibilidad de planificar el futuro, la incertidumbre sobre la continuidad en el empleo o la permanente expectativa de perder el puesto son circunstancias que pueden justificar una indemnización independiente de otros daños patrimoniales.
¿Significa esta sentencia que todos los interinos tienen derecho a cobrar 10.000 euros?
La respuesta es no.
La resolución analiza un caso concreto y reconoce una indemnización atendiendo a las circunstancias específicas acreditadas en el procedimiento.
Aunque la sentencia constituye un importante precedente, ello no implica que todos los empleados temporales de las administraciones públicas tengan automáticamente derecho a percibir esa misma cantidad.
Cada caso deberá ser examinado individualmente, valorando aspectos como:
- la duración de la relación temporal;
- el número de nombramientos o contratos;
- las funciones desempeñadas;
- la existencia de abuso conforme a la normativa europea;
- y los perjuicios efectivamente sufridos.
La importancia para el empleo público
La resolución del TSXG representa un nuevo paso en la protección de los derechos de los empleados públicos temporales.
Además de reconocer la existencia del abuso, pone el foco en las consecuencias personales que este tipo de prácticas puede generar sobre quienes permanecen durante años en una situación de incertidumbre laboral.
Al mismo tiempo, lanza un mensaje a las administraciones públicas sobre la necesidad de cumplir los principios de estabilidad, planificación y buena administración en la gestión de sus recursos humanos.
Un cambio de tendencia en la jurisprudencia
Durante años, las reclamaciones derivadas del abuso de la temporalidad encontraron respuestas muy diversas en los tribunales.
Sin embargo, las recientes resoluciones del TJUE y del Tribunal Supremo están favoreciendo una interpretación más protectora de los derechos de los trabajadores temporales del sector público.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se enmarca claramente dentro de esa evolución jurisprudencial y confirma que el incumplimiento reiterado de las obligaciones de la Administración puede generar responsabilidad indemnizatoria.
Reflexión jurídica
De esta resolución pueden extraerse varias conclusiones relevantes:
- La contratación temporal en las administraciones públicas no puede utilizarse de forma indefinida para cubrir necesidades permanentes.
- El abuso de la temporalidad puede generar responsabilidad patrimonial de la Administración.
- El daño moral derivado de una situación prolongada de precariedad laboral puede ser objeto de indemnización.
- La sentencia aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo sobre la protección de los empleados públicos temporales.
- Cada reclamación deberá resolverse atendiendo a las circunstancias concretas de cada trabajador y a la existencia de un uso abusivo de la contratación temporal.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia constituye un importante avance en la protección de los derechos de los empleados públicos temporales al reconocer que el abuso prolongado de la contratación temporal no solo vulnera la normativa nacional y europea, sino que también puede ocasionar un daño moral indemnizable.
La condena impuesta a la Xunta de Galicia y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con una indemnización de 10.000 euros para cada uno de los afectados, refleja la creciente influencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo en esta materia.
No obstante, conviene recordar que cada procedimiento debe analizarse de forma individual y que el reconocimiento de una indemnización dependerá de las circunstancias específicas de cada caso y de la acreditación del abuso en la contratación temporal. Lo que sí parece consolidarse es una tendencia jurisprudencial que exige a las administraciones públicas un uso mucho más riguroso y excepcional de la temporalidad, reforzando la protección de quienes durante años han prestado servicios en condiciones de inestabilidad contrarias a la finalidad de la legislación laboral y administrativa.
Si considera que ha sufrido un abuso de la contratación temporal en la Administración Pública o necesita asesoramiento sobre interinidad, empleo público, reclamaciones por daño moral o cualquier cuestión relacionada con el Derecho Laboral y Administrativo, puede contactar con Luis Ferrer Abogado en: