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El TSXG condena a una empresa por no respetar el derecho a la desconexión digital de una trabajadora que recibió correos durante una baja

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa por vulnerar el derecho a la desconexión digital de una trabajadora que, estando de baja médica, continuó recibiendo correos electrónicos laborales. Esta resolución pionera subraya que el derecho a la desconexión no solo se activa fuera del horario laboral ordinario, sino también durante situaciones de incapacidad temporal, cuando la relación laboral se encuentra en suspenso.

El fallo refuerza la protección de los trabajadores frente al uso invasivo de las tecnologías de la información por parte de las empresas y consolida el derecho a la intimidad y a la salud en el entorno digital.

Los Hechos
La trabajadora se encontraba de baja médica por motivos de salud cuando empezó a recibir reiteradas comunicaciones por correo electrónico desde su empresa, en las que se le requería información sobre tareas pendientes, accesos y contraseñas, y se le pedían aclaraciones sobre proyectos bajo su responsabilidad. Estos correos no solo contravenían su situación de baja, sino que generaban presión psicológica en un contexto de recuperación.

Ante esta situación, la empleada decidió presentar una demanda por vulneración de derechos fundamentales, alegando que se le había coaccionado indirectamente mediante una actuación incompatible con su derecho al descanso y a la salud.

Fundamento Jurídico de la Sentencia
El TSXG estimó parcialmente la demanda y concluyó que la actuación empresarial infringió el derecho a la desconexión digital regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Este precepto establece que los trabajadores tienen derecho a no atender dispositivos digitales fuera del horario laboral o durante ausencias justificadas como bajas médicas.

El tribunal añadió que la empresa no puede transferir la presión de su organización interna sobre trabajadores en situación de incapacidad, y mucho menos hacerlo sin una base legal ni razonabilidad. La insistencia en remitir comunicaciones laborales, aunque no se requiriera respuesta inmediata, supuso una forma de injerencia indebida en el ámbito personal de la trabajadora.

Consecuencias de la Sentencia
La empresa fue condenada a indemnizar a la trabajadora con una compensación económica por daño moral, cuyo importe se fijó en atención a la reiteración de las comunicaciones y a la vulnerabilidad de la trabajadora durante su convalecencia. Además, el fallo exige a la empresa adoptar protocolos internos claros para garantizar el derecho a la desconexión, especialmente en casos de incapacidad temporal.

Este fallo abre la puerta a futuras reclamaciones por el uso abusivo de medios digitales por parte de las empresas en contextos ajenos al horario laboral o al vínculo activo de trabajo.

Conclusión
El derecho a la desconexión digital es una garantía imprescindible en la era del teletrabajo y la comunicación permanente. Desde Luis Ferrer Abogado, insistimos en la necesidad de que las empresas respeten los tiempos de descanso y recuperación de sus trabajadores, no solo como obligación legal, sino como condición básica para preservar su salud física y mental.

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