El tribunal confirma que la omisión de una ecografía privó al paciente de una oportunidad real de tratamiento eficaz
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que condena al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por responsabilidad patrimonial sanitaria, al haber incurrido en un error de diagnóstico en un caso de torsión testicular. El tribunal considera que existió una pérdida de oportunidad terapéutica, ya que no se le practicó al paciente una ecografía escrotal urgente, lo que acabó provocando la extirpación del testículo afectado.
Esta resolución refuerza la doctrina sobre la necesidad de actuar con diligencia ante síntomas de origen urológico agudo, y destaca la importancia de aplicar pruebas diagnósticas cuando exista un cuadro clínico compatible con patologías que requieren intervención inmediata.
1️⃣ Los hechos: dolor testicular y omisión de prueba clave
🔹 El paciente acudió a urgencias con dolor intenso en la zona testicular, compatible con una posible torsión testicular.
🔹 El equipo médico no solicitó una ecografía, prueba básica y determinante en estos casos para valorar la viabilidad del testículo.
🔹 Al empeorar el cuadro clínico y llegar finalmente al diagnóstico, se comprobó que ya no era posible salvar el órgano, y se procedió a su extirpación.
📌 Conclusión: El retraso diagnóstico privó al paciente de un tratamiento efectivo y provocó un daño irreversible, lo que justifica la indemnización.
2️⃣ La pérdida de oportunidad como criterio de imputación
El TSXG respalda la tesis del juzgado de primera instancia y reitera que en este caso no se exige un nexo causal directo entre la actuación médica y el daño, sino la existencia de una pérdida real y cuantificable de oportunidades de evitar el perjuicio.
✅ En medicina, especialmente en urgencias, la rapidez en la actuación es esencial.
✅ Ante sospechas de torsión testicular, el estándar asistencial exige diagnóstico inmediato y actuación quirúrgica en pocas horas.
✅ No haber realizado la ecografía impidió detectar a tiempo la lesión, lo que consolida la responsabilidad sanitaria por falta de diligencia.
3️⃣ La responsabilidad patrimonial del Sergas
Conforme al artículo 106.2 de la Constitución Española y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas son responsables de los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
✔️ En este caso, el Sergas no actuó conforme a la lex artis ad hoc, esto es, a los estándares profesionales exigibles.
✔️ La actuación médica no fue diligente al omitir una prueba clave que podría haber evitado el daño.
✔️ Se ha reconocido una indemnización al paciente, valorando tanto el daño físico como el impacto psicológico.
4️⃣ Jurisprudencia consolidada sobre diagnóstico tardío
La jurisprudencia ha reiterado que la omisión de pruebas diagnósticas adecuadas ante síntomas inequívocos constituye una infracción de la buena praxis médica, especialmente cuando conlleva consecuencias irreversibles.
📚 Sentencias como la STS 235/2016 o la STS 427/2020 ya afirmaron que la pérdida de oportunidad puede fundamentar la indemnización aunque no se demuestre con certeza que el daño se hubiera evitado completamente.
Conclusión
La sentencia del TSXG confirma la condena al Sergas por un fallo en el protocolo diagnóstico de un caso urgente, lo que supuso una clara pérdida de oportunidad para el paciente. Este caso subraya la necesidad de respetar los tiempos clínicos y los protocolos diagnósticos establecidos para evitar consecuencias graves, y refuerza la protección de los derechos del paciente en el ámbito del derecho sanitario.
Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que los errores de diagnóstico, especialmente en cuadros de urgencia, pueden ser reclamables a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial, siempre que se acredite que la omisión supuso la pérdida real de una opción terapéutica viable.
📍 Para más información sobre responsabilidad sanitaria y reclamaciones por negligencia médica, visita www.luisferrer.abogado.