Introducción
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia relevante en materia de empleo público temporal: una trabajadora interina tiene derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes al puesto de categoría superior que desempeñó de forma real y efectiva, aunque su nombramiento no haya sido formalmente para esa categoría.
El tribunal, sin embargo, rechaza que existiera fraude de ley por parte de la Administración autonómica en su nombramiento, estimando únicamente la parte retributiva de la demanda.
Hechos relevantes
- La trabajadora, nombrada como interina para cubrir una vacante, terminó desempeñando funciones de superior categoría, con mayores responsabilidades y nivel profesional.
- Pese a ello, su nómina siguió ajustándose a la categoría de su nombramiento inicial.
- La Administración defendió que la trabajadora aceptó voluntariamente el puesto y que el nombramiento era ajustado a derecho.
- La interina recurrió solicitando dos pretensiones:
- Reconocimiento del derecho a percibir las retribuciones de la categoría superior.
- Declaración de fraude de ley en su nombramiento.
Fundamentos jurídicos del TSXG
1. Derecho a percibir retribuciones según funciones efectivas
El TSXG aplica el principio básico del empleo público:
“A igual función, igual retribución”.
Cuando un empleado público —aunque sea interino— desarrolla de forma continuada funciones correspondientes a una categoría superior, tiene derecho a cobrar las diferencias salariales, porque lo contrario supondría un enriquecimiento injusto de la Administración.
El tribunal constata que:
- Las tareas realizadas corresponden inequívocamente a la categoría superior.
- Se desarrollaron de manera estable y no puntual.
- No existe causa legal que justifique mantener la retribución inferior.
Por ello, estima esta parte del recurso y reconoce su derecho a cobrar la diferencia correspondiente.
2. Inexistencia de fraude de ley
La segunda cuestión planteada era determinar si el nombramiento interino respondía a un uso abusivo de la temporalidad o a una estrategia encubierta para evitar la consolidación en plaza.
El TSXG concluye que no hay fraude de ley, porque:
- El nombramiento se ajustó a los supuestos establecidos para la interinidad.
- No existe prueba de intencionalidad fraudulenta por parte de la Administración.
- La ocupación de funciones superiores obedece a necesidades del servicio, pero no implica automáticamente irregularidad en el nombramiento.
Esto no impide el derecho a cobrar las diferencias salariales, pero sí evita consecuencias adicionales como la posible conversión en indefinida o la declaración de abuso.
Consecuencias de la sentencia
- La interina tendrá derecho a recibir todas las diferencias retributivas generadas por el desempeño del puesto superior, con los intereses correspondientes.
- La Administración deberá ajustar sus prácticas internas, evitando que personal temporal asuma funciones superiores sin la retribución adecuada.
- No se declara fraude de ley, por lo que no se genera estabilidad, ni cambios en la naturaleza del vínculo de la trabajadora.
Reflexión jurídica
Esta sentencia refleja un criterio consolidado en los tribunales:
- El personal interino no puede ser discriminado en materia retributiva por razón de su temporalidad.
- Si desempeña funciones superiores, debe cobrar como tal.
- Pero ello no implica automáticamente que el nombramiento sea fraudulento o irregular.
La jurisprudencia europea y española avanza en la protección del personal temporal, especialmente en materia de abuso de la contratación, pero sigue manteniendo la necesidad de prueba clara de fraude para declarar irregular el nombramiento.
Conclusión
El TSXG reconoce el derecho de una funcionaria interina a cobrar las retribuciones del puesto superior que ejerció, pero descarta que su interinidad fuera fraudulenta. Un equilibrio entre la defensa de los derechos laborales y la legalidad del régimen de empleo público.
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