El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara que denegar el teletrabajo por motivos de conciliación vulnera el derecho a la adaptación de jornada, y condena a la empresa a indemnizar con 3.750 euros a la empleada.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una trabajadora a adaptar sus condiciones laborales mediante el teletrabajo, con el fin de poder atender a su madre enferma y dependiente. La sentencia no solo ordena permitirle el teletrabajo, sino que condena a la empresa a pagarle una indemnización de 3.750 euros por los perjuicios sufridos.
Este fallo se suma a la creciente jurisprudencia que refuerza los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, especialmente cuando existen situaciones de dependencia de ascendientes.
Hechos relevantes
- La trabajadora solicitó teletrabajar con el fin de cuidar a su madre gravemente enferma.
- La empresa denegó su petición, alegando razones organizativas y de productividad.
- La empleada recurrió a los tribunales, amparándose en su derecho a la adaptación de jornada y condiciones laborales por razones familiares, reconocido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
- El TSXG estimó su recurso, considerando que la negativa empresarial no estaba suficientemente justificada.
Fundamento jurídico: artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 34.8 del Estatuto establece que:
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Esta norma no garantiza automáticamente el derecho al teletrabajo, pero sí obliga a la empresa a analizar la petición de forma razonable y proporcionada, valorando las necesidades del trabajador y las organizativas de la empresa.
Argumentos del tribunal
El TSXG destaca que:
- La negativa empresarial no se basó en una justificación sólida ni acreditó una imposibilidad real para conceder el teletrabajo.
- La empresa no acreditó que la trabajadora no pudiera desempeñar sus funciones a distancia ni que ello generase un perjuicio organizativo.
- Se vulneró el derecho a la conciliación familiar de la empleada, lo que constituye una lesión relevante que justifica la indemnización por daños morales.
Indemnización: 3.750 euros por vulneración de derechos fundamentales
La sentencia no solo ordena conceder el teletrabajo, sino que impone a la empresa una indemnización de 3.750 euros por la lesión del derecho fundamental a la conciliación familiar. Esta cuantía se justifica en:
- El tiempo prolongado en que la trabajadora vio denegada su solicitud.
- El impacto emocional y organizativo que ello supuso para ella y su entorno familiar.
- El carácter disuasorio que debe tener la indemnización en materia de derechos fundamentales.
Conclusión
Esta sentencia del TSXG refuerza la idea de que el derecho a conciliar vida personal y laboral no es una simple cortesía de la empresa, sino una obligación legal que debe analizarse con seriedad y justificación suficiente.
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