El tribunal considera que vulneró el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, imponiéndole además una indemnización de 2.000 euros por empleada afectada
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Una reciente sentencia ha condenado a una empresaria a dos años de prisión por acceder sin autorización al grupo privado de WhatsApp de sus trabajadoras y copiar conversaciones privadas sin conocimiento ni consentimiento.
La resolución judicial considera que esta conducta constituye un delito contra la intimidad y una vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución Española. Además de la pena de prisión, la empresaria deberá indemnizar con 2.000 euros a cada una de las empleadas afectadas, por los daños morales causados.
1️⃣ Los hechos: acceso no autorizado a un grupo de mensajería privada
🔹 La empresaria accedió al grupo de WhatsApp utilizando un dispositivo ajeno o con información que le permitió suplantar o acceder a la cuenta de una de las trabajadoras.
🔹 Copió y conservó los mensajes intercambiados entre las empleadas, que contenían opiniones privadas y comentarios sobre la empresa.
🔹 La intención era utilizar dichos mensajes en su defensa ante un conflicto laboral, lo que agravó aún más la ilegalidad de su conducta.
📌 El tribunal consideró que esta acción fue intencionada, no accidental ni autorizada, y que supuso una intromisión grave en la privacidad.
2️⃣ Calificación jurídica: delito contra la intimidad
El juzgado de lo penal calificó los hechos como constitutivos de un delito del artículo 197.1 del Código Penal, que castiga:
“Al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, utilice o modifique datos personales […] o acceda a sus comunicaciones”.
✅ La pena impuesta fue de dos años de prisión (la mínima para el tipo), además de la inhabilitación y la correspondiente responsabilidad civil.
📌 La sentencia considera que el uso de aplicaciones de mensajería como WhatsApp está amparado por el derecho al secreto de las comunicaciones, equiparándolo a llamadas o cartas.
3️⃣ Indemnización por daño moral a las trabajadoras
Además de la condena penal, el tribunal fijó una indemnización de 2.000 euros para cada trabajadora afectada, en concepto de:
- Daño a la intimidad y vulneración de la privacidad.
- Angustia emocional y moral derivada del conocimiento de que su jefa había leído y recopilado sus mensajes privados.
- Afectación a la confianza en el entorno laboral.
📌 Este tipo de indemnizaciones son cada vez más comunes en casos de intromisión digital no autorizada, en línea con la protección reforzada de los derechos digitales.
4️⃣ Relevancia de la sentencia: límites al poder empresarial
Este fallo refuerza el principio de que ni siquiera el empresario puede invadir espacios de comunicación privados entre empleados, y que:
🔸 Los grupos de mensajería cerrados constituyen un ámbito protegido por el derecho a la intimidad.
🔸 El control empresarial no puede justificar el espionaje o la vigilancia ilícita.
🔸 Acceder a mensajes ajenos sin consentimiento puede tener consecuencias penales, disciplinarias y civiles.
Conclusión
La condena a esta empresaria representa un recordatorio contundente de los límites legales al control empresarial y de la necesidad de respetar el ámbito privado de los trabajadores, incluso en el entorno digital.
Desde Luis Ferrer Abogado, alertamos sobre los riesgos penales de acceder sin autorización a comunicaciones privadas, incluso con fines aparentemente legítimos, y recordamos que el respeto a los derechos fundamentales debe prevalecer en todo contexto, también en el laboral.
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